De acuerdo al Reglamento de Gobierno y de la Administración Pública del Ayuntamiento Constitucional de San Pedro Tlaquepaque:
En su Capitulo I “De la Instalación del Ayuntamiento”, el articulo 19, señala que “El Presidente Municipal saliente debe convocar a las y los integrantes electos del Ayuntamiento, para que se presenten el día 30 de septiembre del año de la elección a la hora que se señale en la convocatoria y debe tomar protesta de ley a los nuevos integrantes del Ayuntamiento.
En el caso de que dicho servidor público no cumpliere con esta obligación, el Presidente Municipal entrante debe rendir protesta de ley ante el resto de los integrantes electos del Ayuntamiento y a continuación, el propio Presidente debe tomar dicha protesta a los demás miembros del Ayuntamiento.”
El articulo 21, señala que “El Ayuntamiento debe celebrar una sesión solemne de instalación y recibir en la misma la propuesta por parte del o la titular de la Presidencia Municipal, preferentemente observando el principio de paridad de género, de los nombramientos de los Funcionarios Encargados de la Secretaría del Ayuntamiento y de la Hacienda Municipal, así como del titular del Órgano de Control Interno.“
Para el caso del titular del Órgano de Control Interno se procederá de acuerdo a la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco:
Artículo 67 ter. En cada uno de los municipios debe haber un funcionario Titular del Órgano Interno de Control a más tardar treinta días naturales posteriores a la emisión de la convocatoria pública.
I. El Presidente Municipal propondrá al Ayuntamiento una terna para elegir al Titular del Órgano Interno de Control.
II. Si el Ayuntamiento rechaza las propuestas, el Presidente Municipal deberá someterlas a consideración nuevamente, dentro de los tres días naturales siguientes. Transcurrido este plazo sin que dicho cuerpo colegiado haga la elección o niegue la aprobación de alguno de los candidatos, el Presidente debe expedir inmediatamente el nombramiento en favor de cualesquiera de los que hubiesen formado parte de la terna correspondiente.
La votación para la designación del Titular del Órgano Interno del Control será por mayoría calificada del total de los integrantes, quien durará en su encargo al término de la administración por la que fue nombrado, con derecho a ratificación hasta por un periodo más.
En tanto se nombra al Titular del Órgano Interno de Control, el Presidente Municipal designará un encargado de éste, que podrá ser el Titular del Órgano Interno de Control de la administración saliente.
Artículo 67 quáter. El Titular del Órgano Interno de Control, debe reunir los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos, y mayor de 21 años;
II. Ser persona de reconocida solvencia moral, tener un modo honesto de vivir y la capacidad necesaria para desempeñar el cargo;
III. Contar con licenciatura concluida, preferentemente como abogado, contador público, administrador público o carreras afines, con cédula profesional expedida y con al menos dos años de experiencia profesional;
IV. No ser pariente consanguíneo en línea recta, colateral ni por afinidad hasta el cuarto grado de algún miembro del Ayuntamiento;
V. No ser miembro de la dirigencia estatal o municipal de un partido político, ni haber sido candidato a cargos de elección popular, en los últimos tres años previos a la designación;
VI. No haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena;
VII. No haber sido Presidente Municipal, Regidor, Síndico, Titular de la Hacienda Municipal, o haber manejado las finanzas del municipio, por un periodo inmediato anterior;
VIII. Durante el ejercicio de su encargo el Titular del Órgano Interno de Control no podrá militar o formar parte de algún partido político, ni asumir otro cargo o comisión, salvo los desempeñados en asociaciones científicas, docentes, artísticas o de beneficiencia y los no remunerados; y
IX. Los demás que señale esta ley, las disposiciones legales en la materia y los ordenamientos municipales expedidos para tal efecto por el Ayuntamiento.
Si el Ayuntamiento rechaza la propuesta, el o la titular de la Presidencia Municipal debe presentar una terna de las candidaturas, para cada puesto, de las cuales el Ayuntamiento hará la designación dentro de los tres días siguientes. Transcurrido este plazo sin que el Ayuntamiento haga la elección o niegue la aprobación de las candidaturas, el o la titular de la Presidencia puede expedir inmediatamente el nombramiento a favor de cualesquiera de los que hubiesen formado parte de las ternas correspondientes; y
En la misma sesión y a propuesta del Presidente Municipal, se deben otorgar los nombramientos cuya facultad exclusiva corresponda al Ayuntamiento, y en caso de rechazo por parte del Ayuntamiento, se seguirá el procedimiento previsto en el párrafo anterior.
La sesión solemne se celebrará con el siguiente orden del día:
- En caso de no asistir el Funcionario Encargado de la Secretaria del Ayuntamiento saliente, el Síndico Municipal debe fungir como Secretario durante el desahogo de la sesión, y hasta en tanto se apruebe el nombramiento del Funcionario Encargado de la Secretaría del Ayuntamiento. Encontrándose presente el Funcionario Encargado de la Secretaría del Ayuntamiento, o bien, habiéndose designado con tal carácter al Síndico Municipal, el Presidente Municipal le instruirá que nombre lista de asistencia;
- El Presidente Municipal debe declarar la existencia de quórum, que consiste en la mayoría simple de los integrantes del Ayuntamiento;
- Se da lectura al acta correspondiente a la toma de protesta de los integrantes del Ayuntamiento;
- Acto seguido, el Presidente Municipal debe proponer a consideración del Ayuntamiento los nombramientos de los Funcionarios Encargados de la Secretaría del Ayuntamiento, de la Hacienda Municipal y al Titular del Órgano de Control Interno, ello conforme al procedimiento previsto en los párrafos primero y segundo de este Artículo;
- De igual manera, el Presidente Municipal debe proponer los nombramientos cuya facultad exclusiva corresponda el Ayuntamiento, y al efecto debe observarse el procedimiento referido en el párrafo tercero del presente artículo;
- Posteriormente, el Presidente Municipal debe proponer la integración de las comisiones edilicias y someterlas a votación, o bien proponer un mecanismo alterno para su integración, siendo suficiente la votación de mayoría simple para ser aprobadas; y
- Una vez integradas las comisiones del Ayuntamiento, se debe dar por clausurada la sesión solemne y se citará para la próxima sesión.
Artículo 22.- Al instalarse el nuevo Ayuntamiento, se debe comunicar los nombres del Presidente Municipal, Síndico, Regidores, los Funcionarios Encargados de la Secretaría del Ayuntamiento, de la Hacienda Municipal y del titular del Órgano de Control Interno, al Ejecutivo de la entidad, al Congreso del Estado, a los tribunales del Poder Judicial, y a las oficinas federales y estatales, que estén establecidas en el municipio, en un plazo no mayor de treinta días.