Derecho de las mujeres a una vida sin violencia.
El derecho a una vida libre de violencia es el derecho que tiene la mujer a que ninguna acción u omisión, basada en el género, le cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público.
La Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Jalisco tiene por objeto establecer las bases del Sistema y la coordinación para la atención, prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres, así como establecer las políticas y acciones gubernamentales a fin de garantizar el derecho fundamental de las mujeres a acceder a una vida libre de violencia, favoreciendo su pleno desarrollo y bienestar subjetivo conforme a los principios constitucionales de igualdad y no discriminación.
Órdenes y mecanismos de protección.
Las órdenes de protección son medidas de protección integral de las mujeres ante la violencia de género, de urgente aplicación en función del interés de la mujer víctima de violencia y son de carácter temporal, precautorio y cautelar.
Deberán otorgarse por la autoridad competente, inmediatamente que conozcan de hechos que impliquen violencia contra las mujeres y que comprometan su integridad y seguridad personal.
Para garantizar la integridad y seguridad de las mujeres víctimas de violencia, las y los jueces de primera instancia, municipales, ministerios públicos, síndicas y síndicos, dictarán las medidas y órdenes de protección.
Las policías preventivas municipales y estatal deberán solicitar de inmediato la expedición de órdenes de protección de emergencia y preventivas cuando a su juicio se requiera, en interés a la protección de la mujer víctima de violencia.
Tratándose de violencia política contra las mujeres en razón de género, el Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana y la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales del estado, podrán solicitar a las autoridades competentes el otorgamiento de las ordenes de protección.
Las autoridades competentes garantizaran un puntual seguimiento sobre el cumplimiento de las órdenes de protección a fin de preservar la vida, integridad y seguridad de la mujer víctima de violencia.
Las órdenes de protección serán:
I. De emergencia;
II. Preventivas, y
III. De naturaleza civil.
Las órdenes de protección, atendiendo a la naturaleza de cada una de ellas, se otorgarán de oficio o a petición de la víctima o de los responsables de la atención integral de los refugios temporales.
Respecto de las personas menores de edad que requieran de una orden de protección, su representación se sujetará a lo establecido en la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en el Estado de Jalisco.
Las órdenes de protección preventiva, son personalísimas e intransferibles, corresponderá a la autoridad competente, otorgar las órdenes señaladas en la presente ley, para lo que deberán tomar en consideración lo siguiente para determinar la duración de la misma:
I. El riesgo o peligro existente;
II. La seguridad de la víctima; o
III. Los elementos con que se cuente.
Deberán ser expedidas dentro de las ocho horas siguientes de que se tenga conocimiento del acto que la motiva; debiéndola notificar a la brevedad, la autoridad competente dictará los términos diferenciados de duración de cada medida otorgada, teniendo una duración mínima de setenta y dos horas y hasta por el plazo máximo que determine el juez, estas podrán ser prorrogables entre tanto subsista el riesgo.
La mujer que lo solicite, deberá ser escuchada para determinar la duración.
En el caso de las órdenes de protección de emergencia dictadas por el ministerio público la duración será de setenta y dos horas y podrán ser ampliadas por autoridad jurisdiccional por el tiempo que considere la autoridad competente siempre y cuando existan actuaciones sustentables que acrediten la prevalencia de la violencia.
En todo caso la emisión de órdenes de protección, preventivas y de emergencia, se sujetará a herramientas para la gestión del riesgo, por lo que se contemplará la duración de las órdenes de protección hasta en tanto la victima deje de estar expuesta al riesgo, debiéndose de evaluar cuando se estime necesario la permanencia de la mediada. Ello implica:
I. La protección policial continuada;
II. El monitoreo e incidencia de las órdenes de protección y de las restricciones para la persona generadora de violencia; y
III. Estrategias para empoderar a la víctima.
Del Procedimiento para las Solicitud y Emisión de las Órdenes de Protección.
- Las Órdenes de Protección podrán ser solicitadas ante las y los jueces municipales o en su caso titular de Sindicatura, personal sensibilizado, con enfoque de derechos humanos, perspectiva de género e interseccionalidad.
- La solicitud de Orden de Protección también puede realizarse ante el Instituto, la Comisaría, UVI y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Municipal DIF Municipal, quienes orientarán y brindarán acompañamiento a la usuaria, así como informarán a Juzgados Municipales o Titular de Sindicatura en su caso, de la urgencia de la emisión de la Orden de Protección.
- Las Órdenes de Protección podrán ser solicitadas en forma verbal y en un formato accesible por escrito.
Del Procedimiento para el Control y Seguimiento de las Órdenes de Protección.
Puede consultar el Protocolo de Solicitud, Emisión, Control y Seguimiento de las Órdenes de Protección en Casos de Violencia de Género Contra las Mujeres en el Municipio de San Pedro Tlaquepaque., el cual por objeto el establecer obligaciones, orden, consecución de procesos, así como actividades y acciones a cargo de las y los Jueces Municipales adscritos a la Dirección de Juzgados Municipales, así como Síndica o Síndico, adscrito al área de Sindicatura, para atender solicitudes de Órdenes de Protección que requieren de manera urgente e inmediata las mujeres receptoras de violencia de género, así como los principios aplicables.