El Consejo Municipal de Participación Ciudadana es el órgano garante de la participación ciudadana en el Municipio, es reconocido en el articulo 313 del Reglamento de Participación Ciudadana para la Gobernanza del Municipio de San Pedro Tlaquepaque, Jalisco, que establece que el Consejo cuenta con funciones de gestión y representación vecinal, coadyuvante y vigilante del Ayuntamiento en la transformación de la relación entre las entidades gubernamentales y los ciudadanos, cuyas determinaciones serán vinculatorias en los casos y términos establecidos en el Reglamento.
El Reglamento, en su artículo 315, fracción XIX establece dentro de las facultades del Municipal lo siguiente:
“Fungir como comité de vigilancia para revisar, supervisar, y en su caso, evaluar los procesos de licitación, adjudicación y asignación del proceso de la obra pública, así como de la operación de los programas de asistencia y desarrollo social;“
“El Consejo Municipal estará conformado por siete ciudadanos electos siguiendo el procedimiento para la integración de los organismos sociales, además contará con un Coordinador, que será el titular de la Dirección (Participación Ciudadana) quien tendrá únicamente derecho a voz, no así a voto en las decisiones del Consejo Municipal.
El Presidente Municipal propondrá al/la consejero/a que ocupará el cargo de Presidente del Consejo de entre los ciudadanos que resultaron electos y el Ayuntamiento decidirá lo conducente. (art. 314 del Reglamento de Participación Ciudadana para la Gobernanza del Municipio de San Pedro Tlaquepaque)
Procedimiento para la integración de los organismos sociales
El Reglamento de Participación Ciudadana señala que la integración de los organismos sociales se regirá por las siguientes reglas:
I.- La integración, y en su caso, renovación de los consejeros ciudadanos de cada consejo social, se realizará por convocatoria pública y abierta que emitirá el/la Presidente Municipal, donde establezca el perfil de los consejeros requeridos, los requisitos y procedimiento que se debe seguir para participar en la elección de sus integrantes;
II.- Las postulaciones para las consejerías ciudadanas deberán formularse con un propietario y su suplente, en su defecto se podrá escoger como suplente a otro aspirante que no resulte electo como propietario dentro del procedimiento de insaculación respectivo; (Artículo 276)
Artículo 278.- Los organismos sociales funcionarán de forma independiente al gobierno municipal y se integrarán por un Consejero Presidente, consejeros vocales y un Coordinador designado por el Director.
Artículo 280.- El/la Presidente Municipal convocará a la sesión de instalación de los organismos sociales y sus integrantes rendirán la protesta de ley.
Artículo 281.- En su primera sesión ordinaria, los organismos sociales nombrarán a su Consejero Presidente de entre sus miembros a propuesta del Gobierno Municipal, así como a su suplente en caso de ausencia del titular.
CONSEJO MUNICIPAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
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El Reglamento de Participación Ciudadana también prevé la existencia de comités de vigilancia ciudadana para programas sociales y ejecución de obra pública.
La obligatoriedad de la inclusión de las Contralorías de los Programas Sociales del Municipio, fue contemplada en la iniciativa aprobada el pasado 27 de junio de 2019 por el Pleno del Ayuntamiento. Esta modificación incluye dentro del Reglamento de Participación Ciudadana para la Gobernanza del Municipio de San Pedro Tlaquepaque, en su artículo 347, fracción VII y 351, las obligaciones, formas de integración y plazos para constituir estos comités de vigilancia/contralorías sociales.
Consultar iniciativa y acuerdo de aprobación: Acuerdo 1139/2019
La Contraloría Social de los Programas Sociales se sujeta, además, a lo establecido por los artículos 152, 153 y 154 del Reglamento de Participación Ciudadana para la Gobernanza del Municipio de San Pedro Tlaquepaque, que faculta a los ciudadanos habitantes del Municipio a vigilar, observar, evaluar y fiscalizar el desempeño de todos los programas de gobierno, normatividad que aunada a las Reglas de Operación para el ejercicio 2021 de los Programas en cuestión, ordenan la creación de las contralorías sociales como una especie de auditoría ciudadana para eficientar la calidad de los programas.
Reglas de operación 2022
Mecanismo para nombrar al titular
De conformidad a lo estipulado en los Lineamientos para la Operación y Promoción de Contraloría Social en los programas Estatales de Desarrollo Social del Estado de Jalisco, en las cláusulas décimo quinta a la vigésima octava, así como los artículos 152, 153 y 154 del Reglamento de Participación Ciudadana para la Gobernanza del Municipio de San Pedro Tlaquepaque
Asimismo, el pasado 27 de junio de 2019 se realizaron reformas al Reglamento de Participación Ciudadana para la Gobernanza del Municipio de San Pedro Tlaquepaque, en el cual se adiciona en los artículos 347, 350 y 390 Bis, Ter y Quater, los mecanismos y formas de integración para constituir estos comités de vigilancia/contralorías sociales.
Consultar iniciativa y acuerdo de aprobación: Acuerdo 1139/2019
Listado y actas de contralorías de programas sociales
La conformación de este organismo se encuentra contemplado en los artículos 345, 346, 347 y 384 del Reglamento de Participación Ciudadana para la Gobernanza del Municipio de San Pedro Tlaquepaque, y tiene como finalidad que los vecinos beneficiarios de los proyectos de obra pública sean quienes lleven a cabo la verificación del cumplimiento con el proyecto aprobado por el Ayuntamiento, de esta manera tenemos a los interesados directos formando parte del cumplimiento y de las posibles mejoras a cada una de las obras (coadyuvando con el municipio).
Mecanismo para el nombramiento del titular.
El mecanismo para el nombramiento del titular así como de los integrantes de los comités se encuentra estipulado por los artículos 384, 385, 386, 387, 388, 389 y 390 del Reglamento de Participación Ciudadana para la Gobernanza del Municipio de San Pedro Tlaquepaque que establece la conformación, duración del cargo, organización, el tipo de cargo (honorífico) y los requisitos para ser miembro del comité referido. información en word