33. Información sobre el o los reglamentos de los Consejos/Comités Municipales establece que la selección de los nuevos integrantes ciudadanos debe realizarse a mitad del periodo de gobierno o de forma escalonada o que el cambio no se dé al inicio de la Administración

La selección de nuevos integrantes ciudadanos se contempla en el Reglamento de Participación Ciudadana para la Gobernanza de San Pedro Tlaquepaque. 

Artículo 327.- A los consejos consultivos del Municipio les serán aplicables las disposiciones contenidas en este Reglamento de manera supletoria, relativas a la integración, renovación y funcionamiento de los organismos sociales, sin embargo, en su integración deberán contar con una mayoría ciudadana, esto es, el cincuenta y uno por ciento de sus integrantes deberán ser miembros de la sociedad civil.

El Ayuntamiento, con plena autonomía y siguiendo las bases generales que expida el Congreso del Estado de Jalisco en las leyes en materia municipal, establecerá los consejos consultivos acorde a las disposiciones del presente Reglamento y que requiera el Municipio.

[su_box title=”CONSEJO DE PARTICIPACIÓN Y PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO MUNICIPAL” style=”glass” box_color=”#70BADB”]

Se encuentra Reglamentado en el art. 276 del Reglamento de Participación Ciudadana para la Gobernanza de San Pedro Tlaquepaque: 

IV.- Para garantizar la continuidad de los trabajos de los consejos sociales, la renovación de sus consejeros ciudadanos se realizará de manera escalonada, para tal efecto:

Fracción IV.- Para garantizar la continuidad de los trabajos de los consejos sociales, la renovación de sus consejeros ciudadanos se realizará de manera escalonada, para tal efecto: 

a) Las consejerías ciudadanas se clasificarán como A y B, sin que por ello se pueda entender que gozan de distintas facultades o atribuciones; 

b) Las consejerías ciudadanas A se renovarán en el mes de julio del año siguiente a aquel en que haya iniciado el periodo del Gobierno Municipal; 

c) Las consejerías ciudadanas B se renovarán en el mes de julio del tercer año siguiente a aquel en que haya iniciado el periodo del Gobierno Municipal; 

d) Para la clasificación de las consejerías ciudadanas y según el número de consejerías que establezca la convocatoria, los aspirantes electos en primer término quedarán como consejeros ciudadanos A y los posteriores se clasificarán como consejeros ciudadanos B; 

e) Los/Las coordinadores/as de cada organismo social o quien haga su veces serán responsables de realizar las gestiones conducentes para lograr la efectiva renovación escalonada de los consejeros ciudadanos.

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[su_box title=”CONSEJO TÉCNICO DE CATASTRO MUNICIPAL” style=”glass” box_color=”#70BADB”]

Se encuentra reglamentado en el art. 5º bis del Reglamento del Consejo Técnico de Catastro

Art. 5º bis

Los Consejeros Ciudadanos, señalados en la fracción XII. artículo cuarto. durarán en el cargo tres años. pudiendo ser reelectos por una sola ocasión, su renovación será al cincuenta por ciento de forma escalonada, a fin de garantizar el aprovechamiento de la experiencia de los Consejeros y la continuidad de los proyectos y acuerdos que les competan.

Asimismo, seis meses antes del término del encargo de los Consejeros Ciudadanos, el Consejo del Pleno, emitirá un punto de acuerdo dirigido al Presidente Municipal, solicitándole emita la convocatoria y se lleve a cabo el procedimiento de selección.

Una vez que se cierre el proceso de selección, los candidatos registrados serán electos mediante el voto directo de los integrantes del Consejo.

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[su_box title=”CONSEJO MINICIPAL PARA LA PROTECCIÓN Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES” style=”glass” box_color=”#70BADB”]

Se encuentra reglamentado en el art. 74º del Reglamento de Protección a los animales y la salud pública veterinaria del municipio de San Pedro Tlaquepaque. 

Art. 74º- Los miembros del Consejo que señalan las fracciones VII, VIII y IX, del artículo 72, duran en su encargo tres años y entran en funciones a partir de la fecha en que el Pleno del Ayuntamiento les tome la protesta correspondiente, su renovación será al cincuenta por ciento de forma escalonada, a fin de garantizar el aprovechamiento de la experiencia de los Consejeros y la continuidad de los proyectos y acuerdos que les competan, seis meses antes del término del encargo, el Consejo en Pleno, emitirá un punto de acuerdo a efecto de que se lleve a cabo el proceso de selección y designación del cargo, señalado en el artículo 75.

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[su_box title=”CONSEJO MINICIPAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA” style=”glass” box_color=”#70BADB”]

Reglamento de Participación Ciudadana para la Gobernanza de San Pedro Tlaquepaque.

Artículo 276.- Salvo para la Asamblea Municipal y los consejos de zona, la integración de los organismos sociales se regirá por las siguientes reglas:

I.- La integración, y en su caso, renovación de los consejeros ciudadanos de cada consejos social, se realizará por convocatoria pública y abierta que emitirá el/la Presidente Municipal, donde establezca el perfil de los consejeros requeridos, los requisitos y procedimiento que se debe seguir para participar en la elección de sus integrantes;…

IV.- Para garantizar la continuidad de los trabajos de los consejos sociales, la renovación de sus consejeros ciudadanos se realizará de manera escalonada, para tal efecto:

a) Las consejerías ciudadanas se clasificarán como A y B, sin que por ello se pueda entender que gozan de distintas facultades o atribuciones;

b) Las consejerías ciudadanas A se renovarán en el mes de julio del año siguiente a aquel en que haya iniciado el periodo del Gobierno Municipal;

c) Las consejerías ciudadanas B se renovarán en el mes de julio del tercer año siguiente a aquel en que haya iniciado el periodo del Gobierno Municipal;

d) Para la clasificación de las consejerías ciudadanas y según el número de consejerías que establezca la convocatoria, los aspirantes electos en primer término quedarán como consejeros ciudadanos A y los posteriores se clasificarán como consejeros ciudadanos B; y

e) Los/Las coordinadores/as de cada organismo social o quien haga su veces serán responsables de realizar las gestiones conducentes para lograr la efectiva renovación escalonada de los consejeros ciudadanos.

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[su_spoiler title=”Reglamentos de los Concejos y Comités Municipales de la Administración Anterior” style=”fancy” icon=”folder-1″]

 

 el Pleno del Ayuntamiento de San Pedro Tlaquepaque aprobó por unanimidad el pasado 27 de junio 2019 reformas a los reglamentos de los Consejos Ciudadanos, en las que se incluyen la integración y renovación de integrantes de forma escalonada para garantizar la continuidad de trabajo de los Consejos.

Se encuentra reglamentado en el art. 5º bis del Reglamento del Consejo Técnico de Catastro. 

Art. 5º bis

Los Consejeros Ciudadanos, señalados en la fracción XII. artículo cuarto. durarán en el cargo tres años. pudiendo ser reelectos por una sola ocasión, su renovación será al cincuenta por ciento de forma escalonada, a fin de garantizar el aprovechamiento de la experiencia de los Consejeros y la continuidad de los proyectos y acuerdos que les competan.

Asimismo, seis meses antes del término del encargo de los Consejeros Ciudadanos, el Consejo del Pleno, emitirá un punto de acuerdo dirigido al Presidente Municipal, solicitándole emita la convocatoria y se lleve a cabo el procedimiento de selección.

Una vez que se cierre el proceso de selección, los candidatos registrados serán electos mediante el voto directo de los integrantes del Consejo.


Se encuentra Reglamentado en el art. 276 del Reglamento de Participación Ciudadana para la Gobernanza de San Pedro Tlaquepaque: 

Fracción IV.- Para garantizar la continuidad de los trabajos de los consejos sociales, la renovación de sus consejeros ciudadanos se realizará de manera escalonada, para tal efecto: 

a) Las consejerías ciudadanas se clasificarán como A y B, sin que por ello se pueda entender que gozan de distintas facultades o atribuciones; 

b) Las consejerías ciudadanas A se renovarán en el mes de julio del año siguiente a aquel en que haya iniciado el periodo del Gobierno Municipal; 

c) Las consejerías ciudadanas B se renovarán en el mes de julio del tercer año siguiente a aquel en que haya iniciado el periodo del Gobierno Municipal; 

d) Para la clasificación de las consejerías ciudadanas y según el número de consejerías que establezca la convocatoria, los aspirantes electos en primer término quedarán como consejeros ciudadanos A y los posteriores se clasificarán como consejeros ciudadanos B; 

e) Los/Las coordinadores/as de cada organismo social o quien haga su veces serán responsables de realizar las gestiones conducentes para lograr la efectiva renovación escalonada de los consejeros ciudadanos.


Se encuentra reglamentado en el art. 74º del Reglamento de Protección a los animales y la salud pública veterinaria del municipio de San Pedro Tlaquepaque. Estas adiciones serán publicadas en el próximo Tomo de la Gaceta Municipal de San Pedro Tlaquepaque:

Art. 74º- Los miembros del Consejo que señalan las fracciones VII, VIII y IX, del artículo 72, duran en su encargo tres años y entran en funciones a partir de la fecha en que el Pleno del Ayuntamiento les tome la protesta correspondiente, su renovación será al cincuenta por ciento de forma escalonada, a fin de garantizar el aprovechamiento de la experiencia de los Consejeros y la continuidad de los proyectos y acuerdos que les competan, seis meses antes del término del encargo, el Consejo en Pleno, emitirá un punto de acuerdo a efecto de que se lleve a cabo el proceso de selección y designación del cargo, señalado en el artículo 75.


Reglamento de Participación Ciudadana para la Gobernanza de San Pedro Tlaquepaque.

Artículo 276.- Salvo para la Asamblea Municipal y los consejos de zona, la integración de los organismos sociales se regirá por las siguientes reglas:

I.- La integración, y en su caso, renovación de los consejeros ciudadanos de cada consejos social, se realizará por convocatoria pública y abierta que emitirá el/la Presidente Municipal, donde establezca el perfil de los consejeros requeridos, los requisitos y procedimiento que se debe seguir para participar en la elección de sus integrantes;…

IV.- Para garantizar la continuidad de los trabajos de los consejos sociales, la renovación de sus consejeros ciudadanos se realizará de manera escalonada, para tal efecto:

a) Las consejerías ciudadanas se clasificarán como A y B, sin que por ello se pueda entender que gozan de distintas facultades o atribuciones;

b) Las consejerías ciudadanas A se renovarán en el mes de julio del año siguiente a aquel en que haya iniciado el periodo del Gobierno Municipal;

c) Las consejerías ciudadanas B se renovarán en el mes de julio del tercer año siguiente a aquel en que haya iniciado el periodo del Gobierno Municipal;

d) Para la clasificación de las consejerías ciudadanas y según el número de consejerías que establezca la convocatoria, los aspirantes electos en primer término quedarán como consejeros ciudadanos A y los posteriores se clasificarán como consejeros ciudadanos B; y

e) Los/Las coordinadores/as de cada organismo social o quien haga su veces serán responsables de realizar las gestiones conducentes para lograr la efectiva renovación escalonada de los consejeros ciudadanos.

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