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[su_spoiler title=”36.2 De la formación de los Comités vecinales” style=”fancy” icon=”chevron-circle” anchor=”cimtra34″]
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[su_box title=”Comités vecinales” style=”glass” box_color=”#70babd”]
La normatividad para integrar comités vecinales podrá localizarla en la sección V, del Organización Vecinal, comprendiendo los artículos 375 al 383 del Reglamento anterior.
Artículo 375.- Siempre que sea la primera ocasión en que se intente constituir alguna organización vecinal en un fraccionamiento, colonia, barrio o, en su caso, en la sección, etapa o cualquier otra denominación en que se organicen los mismos, se podrá conformar un comité vecinal ante la existencia de algún impedimento para constituir una asociación vecinal o asociación civil con funciones de representación vecinal.
Artículo 376.- El comité vecinal contará con la siguiente conformación:
I.- Un Presidente;
II.- Un Secretario;
III.- Un comisionado de seguridad; y
IV.- Un comisionado de lo social.
Artículo 377.- Sus miembros durarán en el cargo máximo un año, en tanto se formaliza la organización vecinal que la substituya.
Artículo 378.- Los miembros de que conformen el comité vecinal no tendrán suplentes.
Artículo 379.- El comité vecinal será transitorio y se conformará por única vez.
Artículo 380.- En un periodo no menor a tres meses, el Presidente del Comité deberá pedir la conformación de una asociación vecinal o asociación civil con funciones de representación vecinal.
Artículo 381.- Los integrantes del comité vecinal podrán participar en la elección de las mesas directivas de las asociaciones vecinales o asociaciones civiles con funciones de representación vecinal que los substituyan.
Artículo 382.- El cargo de cada uno de los miembros del comité vecinal será honorífico, por lo que no podrá recibir remuneración económica alguna por el desarrollo de dicha actividad.
Artículo 383.- Para ser electo como integrante del comité vecinal se deberá cumplir los siguientes requisitos:
I.- Ser vecino del fraccionamiento, colonia, barrio o condominio donde se lleve a cabo la elección del comité, y en su caso, de la sección, etapa o cualquier otra denominación en que se organicen los mismos;
II.- Saber leer y escribir;
III.- Comprometerse con el tiempo necesario para el cumplimiento de las funciones del comité vecinal;
IV.- No ser funcionario público en activo de ninguno de los tres órdenes de gobierno;
V.- No haber sido funcionario público en los últimos dos años previos a la fecha de la convocatoria para la designación de consejeros;
VI.- No haber sido candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos tres años previos a la fecha de la convocatoria;
VII.- No haber sido condenado por la comisión de delito doloso alguno; y
VIII.- Reunir los demás requisitos que se establezcan en la convocatoria respectiva.
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[su_spoiler title=”36.3 De la forma de selección de los integrantes del comité” style=”fancy” icon=”chevron-circle” anchor=”cimtra34″]
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[su_box title=”Requisitos para ser electo como integrante del comité vecinal” style=”glass” box_color=”#70babd”]
Artículo 383.- Para ser electo como integrante del comité vecinal se deberá cumplir los siguientes requisitos:
- Ser vecino del fraccionamiento, colonia, barrio o condominio donde se lleve a cabo la elección del comité, y en su caso, de la sección, etapa o cualquier otra denominación en que se organicen los mismos;
- Saber leer y escribir;
- Comprometerse con el tiempo necesario para el cumplimiento de las funciones del comité vecinal;
- No ser funcionario público en activo de ninguno de los tres órdenes de gobierno;
- No haber sido funcionario público en los últimos dos años previos a la fecha de la convocatoria para la designación de consejeros;
- No haber sido candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos tres años previos a la fecha de la convocatoria;
- No haber sido condenado por la comisión de delito doloso alguno; y
- Reunir los demás requisitos que se establezcan en la convocatoria respectiva.
Los integrantes de los comités vecinales serán electos en asamblea s cargos se realizará a mano alzada por cada uno de los asistentes a dicha asamblea. Para consultar los mecanismos y pormenores de los procesos electivos de las organizaciones vecinales, es preciso consultar el capítulo III, del Título IV del Reglamento, mismo que comienza en el artículo 404.
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[su_spoiler title=”36.4 Funciones de los integrantes del comité vecinal” style=”fancy” icon=”chevron-circle” anchor=”cimtra34″]
[su_box title=”Facultades y obligaciones de presidentes, secretarios, tesoreros y comisionados de comités vecinales” style=”glass” box_color=”#70babd”]
La normatividad sobre las facultades de los comités vecinales podrá localizarla en los artículos 462, 463, 464, 465 y 466 del Reglamento anterior.Artículo 462.- Son facultades y obligaciones de los presidentes de las organizaciones vecinales:
I.- Presidir y conducir las asambleas y reuniones de los órganos de dirección;
II.- Emitir, junto con el secretario, las convocatorias a las asambleas;
III.- Firmar el contenido de las actas de las asambleas;
IV.- Ejercer el voto de calidad en caso de empate;
V.- Representar a la organización vecinal;
VI.- Coordinar los trabajos del órgano de dirección, los jefes de manzana y la prestación de los servicios públicos en caso de concesión;
VII.- Rendir los informes a la asamblea;
VIII.- Gestionar ante las entidades gubernamentales las acciones que requiera el fraccionamiento, colonia, barrio o condominio que presida; y
IX.- Las demás que establezca el presente Reglamento o que acuerde la asamblea.
Artículo 463.- Son facultades y obligaciones de los secretarios de las organizaciones vecinales:
I.- Suscribir junto con el presidente las convocatorias a las asambleas;
II.- Auxiliar al presidente en el desahogo de las asambleas y de las reuniones del órgano de dirección;
III.- Verificar el quórum de la asamblea;
IV.- Participar en las discusiones de la asamblea, con voz y voto;
V.- Levantar las actas de las asambleas y de las reuniones del órgano de dirección;
VI.- Coadyuvar con el Presidente de la organización vecinal en el cumplimiento de los acuerdos de la asamblea y el órgano de dirección;
VII.- Firmar el contenido de las actas de las asambleas y de las reuniones del órgano de dirección, así como recabar la firma de los miembros de la organización vecinal que participen en ellas, dejando constancia de la negativa de aquellos miembros asistentes que se nieguen a firmar;
VIII.- Integrar y resguardar el archivo general de la organización vecinal, así como entregarlo al término de su gestión a la planilla electa, en un término de quince días; y
IX.- Las demás que establezca el presente Reglamento o que acuerde la asamblea.
Artículo 464.- Son facultades y obligaciones de los tesoreros de las organizaciones vecinales:
I.- En caso de existir acuerdo de la asamblea, cuantificar y recabar las cuotas ordinarias o extraordinarias aprobadas en la misma asamblea;
II.- Llevar un control de ingresos y egresos de la organización vecinal;
III.- Generar reportes de los estados financieros de manera mensual y auxiliar al presidente de la organización vecinal en la elaboración de los informes;
IV.- En su caso, generar el reporte anual de la administración de la organización vecinal;
V.- Asistir y participar con voz y voto a las asambleas y a las reuniones del órgano de dirección;
VI.- Elaborar y mantener actualizado el inventario de bienes de la organización vecinal;
VII.- Efectuar los pagos de los servicios que en su caso contrate la organización vecinal; y
VIII.- Las demás que establezca el presente Reglamento o que acuerde la asamblea.
Artículo 465.- Son facultades y obligaciones de los comisionados de seguridad:
I.- Asistir y participar con voz y voto a las asambleas;
II.- Dar seguimiento a las actividades que refieren a:
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- a) La seguridad al interior de la delimitación de la organización vecinal; y
- b) Protección civil, prevención de accidentes y servicios de emergencia en su fraccionamiento, colonia, barrio o condominio;
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III.- Participar en las actividades que le designe la asamblea;
IV.- Ser el primer contacto con la policía preventiva municipal y los jefes de manzana en cuanto a temas de seguridad; y
V.- Las demás que establezca el presente Reglamento o que acuerde la asamblea.
Artículo 466.- Son facultades y obligaciones de los comisionados de lo social:
I.- Asistir y participar con voz y voto a las asambleas;
II.- Dar seguimiento a las actividades que refieren a las actividades referentes a:
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- a) Lo cultural;
- b) La recreación;
- c) El deporte;
- d) Los programas gubernamentales y beneficios sociales que se desarrollen en su fraccionamiento, colonia, barrio o condominio;
- e) Coordinarse con los jefes de manzana para la difusión y participación de los vecinos en las anteriores actividades;
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III.- Participar en las actividades que le designe la asamblea; y
IV.- Las demás que establezca el presente Reglamento o que acuerde la asamblea.
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[su_spoiler title=”36.5 De las Consultas Ciudadanas” style=”fancy” icon=”chevron-circle” anchor=”cimtra34″]
[su_box title=”Consultas ciudadanas…” style=”glass” box_color=”#70babd”]
Las consultas ciudadanas, su proceso y descripción se encuentran previstos en los artículos 73º al 89º como un instrumento de participación de los ciudadanos en la toma de decisiones públicas.
Artículo 73.- La consulta ciudadana es el mecanismo de participación ciudadana directa a través del cual se somete a consideración de los habitantes del Municipio, las decisiones y actos de gobierno de impacto o afectación directa en una o varios de las delimitaciones territoriales o zonas del Municipio, así como los temas que son competencia de los organismos sociales, distintos a aquellos que correspondan al resto de mecanismos de participación ciudadana directa, así como los programas operativos anuales de las entidades gubernamentales.
Artículo 74.- La consulta ciudadana podrá tener las siguientes modalidades:
I.- Simple: Cuando la determinación de los habitantes del Municipio se concrete de aceptar o rechazar el tema consultado; o
II.- Compuesta: Cuando la determinación de los habitantes del Municipio se abra a elegir una o distintas opciones para la toma de la decisión respecto del tema consultado;
Artículo 75.- Las modalidades de la consulta ciudadana podrán llevarse a cabo por las formas siguientes:
I.- Mesas receptoras, entendida como aquella que se realiza con base en una convocatoria, donde los ciudadanos libremente presenten por escrito sus propuestas en un plazo determinado;
II.- Encuesta física directa;
III.- Encuesta electrónica directa;
IV.- Mesas colegiadas con ciudadanos y especialistas; o
V.- Aquellas formas que innoven los organismos sociales.
Artículo 76.- Podrán solicitar a los organismos sociales a que convoquen a consulta ciudadana:
I.- El Ayuntamiento;
II.- El Presidente Municipal;
III.- Para consultas ciudadanas que comprendan la totalidad del territorio municipal:
- a) Los habitantes que representen al menos al cero punto cinco por ciento de la lista nominal de electores del Municipio;
- b) Los habitantes que representen el cero punto cinco por ciento del Municipio según los resultados de los conteos de población publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, o aquellos publicados por el Instituto de Información Estadística y Geográfica del Estado de Jalisco;
IV.- Para consultas ciudadanas que comprendan una parte del territorio municipal:
- a) Los habitantes que representen al menos al cero punto cinco por ciento de la lista nominal de electores de una o varias de las delimitaciones territoriales o zonas del Municipio;
- b) Los habitantes que representen el cero punto cinco por ciento de una o varios de los delimitaciones territoriales o zonas del Municipio según los resultados de los conteos de población publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, o aquellos publicados por el Instituto de Información Estadística y Geográfica del Estado de Jalisco; o
V.- Los consejos consultivos;
Artículo 77.- La solicitud de consulta ciudadana, para ser admitida por algún organismo social para la participación ciudadana, deberá contener por lo menos:
I.- Ser presentada a la Dirección;
II.- El nombre de la entidad gubernamental que la promueve, o en caso de ser promovida por los habitantes del Municipio:
- a) El listado con los nombres, firmas y sección electoral de los solicitantes; o
- b) El listado con los nombres, firmas, secciones electorales y las delimitaciones territoriales o zonas del Municipio donde vivan;
III.- Según sea el caso, la indicación de la decisión o acto de gobierno que se proponen someter a consulta, de las preguntas a realizarse, así como la entidad o entidades gubernamentales responsable de su aplicación;
IV.- La exposición de motivos o las razones por las cuales la decisión o acto de gobierno deben someterse a la consideración de los habitantes de los barrios, fraccionamientos, condominios o zonas del Municipio, previo o posterior a su entrada en vigor;
V.- La forma en que impactan o afectan directamente a los habitantes de los barrios, fraccionamientos, condominios o zonas del Municipio, las decisiones o actos de gobierno que se solicite sean sometidas a consulta ciudadana. El impacto o afectación podrá ser en su persona, familia o bienes;
VI.- La designación de un representante común en caso de que lo soliciten los habitantes del Municipio, el cual no podrá ser servidor público; y
VII.- El domicilio y correo electrónico para recibir notificaciones dentro del Municipio en caso de que lo soliciten los habitantes del Municipio.
Artículo 78.- El organismo social deberá analizar la solicitud de consulta ciudadana en un plazo no mayor a treinta días naturales y decidirá con el voto de la mayoría relativa de sus integrantes una de las siguientes opciones:
I.- Admitirla en sus términos, dándole trámite para iniciar el proceso de la consulta;
II.- Proponer modificaciones técnicas al texto de la propuesta, sin alterar la sustancia de la misma e informando de ello al solicitante o representante común para su aceptación en el término de cinco días hábiles:
- a) Para estas modificaciones podrá auxiliarse de las entidades gubernamentales, de instituciones de educación superior o de OSCs;
III. Rechazar la solicitud en caso de ser improcedente, para lo cual, deberá fundamentar y motivar su resolución, y deberá notificar al solicitante o a su representante común su determinación; y
IV.- Cuando se rechace una solicitud de consulta ciudadana, se podrá encausar dicha solicitud como alguno de los otros mecanismos de participación ciudadana establecidos en el presente Reglamento.
Artículo 79.- En caso de que la solicitud de la consulta ciudadana sea modificada o rechazada, el organismo social realizará una sesión pública con el representante común o en su caso con el titular de la entidad gubernamental solicitante, al que le darán una explicación detallada, fundada y motivada sobre el rechazo o modificación.
Artículo 80.- El organismo social iniciará la consulta ciudadana mediante convocatoria pública, que deberá expedir cuando menos sesenta días naturales de anticipación a la fecha de la realización de la jornada de la misma. El plazo podrá ser menor en caso de que la forma de realizar la consulta pública sea distinta al establecimiento de mesas receptoras
Artículo 81.- La convocatoria se publicará por una sola ocasión en:
I.- En al menos dos de los periódicos de circulación en el Municipio;
II.- En los estrados del Palacio Municipal;
III.- En los domicilios de las organizaciones vecinales que determine el organismo social que lo vaya a desarrollar;
IV.- En el portal de internet del Gobierno Municipal; y
V.- Los demás medios que determine el organismo social que lo vaya a desarrollar.
Artículo 82.- La convocatoria al menos contendrá:
I.- La fecha o fechas y horarios en que se realizará la jornada de la consulta ciudadana;
II.- Los lugares o medios en los que podrán votar los habitantes del Municipio;
III.- La decisión o acto que se somete a consulta pública y una descripción del mismo;
IV.- La entidad gubernamental de la que emana la decisión o el acto que se somete a consulta ciudadana;
V.- El nombre de la entidad gubernamental que solicita la consulta ciudadana o la indicación de ser iniciado a instancia vecinal;
VI.- Un resumen de la exposición de motivos de quien solicita la consulta ciudadana;
VII.- La pregunta o preguntas que los habitantes del Municipio podrán responder;
VIII.- El ámbito territorial de aplicación de la consulta ciudadana;
IX.- En su caso, el número de habitantes del Municipio que tienen derecho a participar;
X.- La modalidad y forma en que se desarrollará la consulta ciudadana;
XI.- El porcentaje mínimo requerido para que el resultado de la consulta sea vinculatorio; y
XII.- El sitio en el portal de internet del Gobierno Municipal donde se pueda acceder a la información relativa a la consulta ciudadana.
Artículo 83.- El organismo social desarrollará los trabajos de organización e implementación de la consulta ciudadana, así como el cómputo de los resultados, y garantizará la más amplia difusión del mismo.
El organismo social podrá organizar debates en el que participen representantes del solicitante de la consulta ciudadana y la entidad gubernamental de la que emana el acto o decisión, garantizando la difusión del mismo en los barrios, fraccionamientos, condominios o zonas del Municipio donde se llevará a cabo la consulta.
Artículo 84.- El organismo social validará los resultados en un plazo no mayor a siete días naturales después de concluida la consulta ciudadana y declarará los efectos de la misma, de conformidad con lo señalado en la convocatoria y en el presente Reglamento. Los resultados y la declaración de los efectos de la consulta ciudadana se publicarán en la Gaceta Municipal, en el portal de internet del Municipio, en al menos dos de los diarios de circulación en el Municipio y así como en los lugares que determine el organismo social.
Artículo 85.- Según los alcances determinados por el organismo social, los resultados de la consulta ciudadana tendrán carácter vinculatorio, cuando una de las opciones sometidas a consulta haya obtenido la mayoría de la votación válidamente emitida y corresponda al menos al cero punto cinco por ciento de habitantes de las delimitaciones territoriales o zonas del Municipio con interés en el asunto sometido a consulta ciudadana, según los resultados de los conteos de población publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, o aquellos publicados por el Instituto de Información Estadística y Geográfica del Estado de Jalisco que el organismo social haya tomado como base para determinar la población de dicha o dichas zonas donde se llevó a cabo la consulta ciudadana.
Artículo 86.- Para la elaboración de los programas operativos anuales de las entidades gubernamentales, el Consejo Municipal promoverá la participación de la población del Municipio, a través de una consulta ciudadana mediante las formas previstas en la presente Sección, con el auxilio de la Dirección de Planeación Institucional, observándose las disposiciones de la ley y el ordenamiento municipal en la materia.
Las entidades gubernamentales, así como los coordinadores generales, directores generales y directores de área de los organismos públicos descentralizados deberán elaborar sus proyectos de programas operativos anuales y remitirlos con la debida anticipación a la Dirección de Planeación Institucional para que colabore con el Consejo Municipal en la consulta de los mismos, en los términos de la convocatoria que se emita.
Artículo 87.- La convocatoria a la consulta ciudadana de los programas operativos anuales se publicará por diez días hábiles en:
I.- En los estrados del Palacio Municipal; y
II.- En el portal de internet del Gobierno Municipal.
Artículo 88.- La convocatoria a la consulta ciudadana de los programas operativos anuales al menos contendrá:
I.- El periodo de tiempo en que se realizará la jornada de la consulta ciudadana y los horarios de recepción de propuestas;
III.- La modalidad y forma en que se desarrollará la consulta ciudadana;
IV.- Los lugares o medios en los que podrán recibirse las propuestas de los habitantes del Municipio;
V.- El sitio en el portal de internet del Gobierno Municipal donde se pueda acceder a la información relativa a la consulta ciudadana; y
VI.- El porcentaje mínimo requerido para que el resultado de la consulta sea vinculatorio.
Artículo 89.- Para la consulta ciudadana de los programas operativos anuales serán aplicables el resto de disposiciones de la presente Sección.
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[su_spoiler title=”36.5.1 De las Consultas Ciudadanas para elaborar el Plan Municipal de Desarrollo” style=”fancy” icon=”chevron-circle” anchor=”cimtra34″]
[su_box title=”Consultas ciudadanas para elaborar el PMD” style=”glass” box_color=”#70babd”]
Se prevé que el Plan Municipal de Desarrollo esté a consulta ciudadana en virtud de que el Consejo Municipal, los Consejos de Zonas, así como los Consejos Sociales tienen dentro de sus atribuciones la de colaborar en la elaboración, y actualización del Plan Municipal de Desarrollo, mismo que puede consultarse en los artículos 315, 321 y 325 respectivamente, del Reglamento en cuestión.
Artículo 315.- Son facultades de la Consejo Municipal las siguientes:
I.- Fomentar la gobernanza del Municipio, proponiendo nuevas formas de participación ciudadana y democracia interactiva, donde sus procesos promuevan la inclusión y el mejor desempeño de la gestión pública y la prestación de los servicios públicos;
II.- Delimitar las zonas en que se divide el Municipio para los efectos del presente Reglamento;
III.- Cuidar la legitimidad y transparencia de los procesos ciudadanos establecidos en el presente Reglamento;
IV.- Evaluar el desempeño de la administración pública municipal, emitiendo las opiniones y recomendaciones que considere pertinentes, sin perjuicio de las facultades y atribuciones que la normatividad aplicable otorga a otras instancias o entidades gubernamentales;
V.- Presentar denuncias y quejas ante las instancias competentes por la probable comisión de delitos o irregularidades en el desempeño de la función pública de la administración pública municipal o la prestación de los servicios públicos municipales;
VI.- Promover y desarrollar mecanismos y acciones entre los habitantes del Municipio, las organizaciones vecinales, los OSCs y las entidades gubernamentales para generar corresponsabilidad y participación en las decisiones de los asuntos públicos;
VII.- Emitir las convocatorias para el desarrollo de los mecanismos de participación ciudadana que así lo requiera el presente Reglamento;
VIII.- Iniciar de oficio cualquiera de los mecanismos de participación ciudadana;
IX.- Resolver sobre la procedencia de las solicitudes de inicio de los mecanismos de participación ciudadana, determinando el número de habitantes del Municipio necesarios su realización y haciendo las modificaciones pertinentes;
X.- Determinar la forma en que los niños, niñas, estudiantes, trabajadores o cualquier otra persona que no sea considerada como vecino del Municipio pueda ejercer libremente su derecho a la participación ciudadana, dentro de los mecanismos que para tal efecto establece el presente Reglamento, cuando la decisión o política pública pueda afectar sus intereses;
XI.- Conducir y velar por el correcto desarrollo de los mecanismos de participación ciudadana previstos en el presente Reglamento, a efecto de que se apeguen a los principios y elementos básicos establecidos en el presente Reglamento;
XII.- Vigilar y cuidar que los mecanismos de participación ciudadana directa que se lleven a cabo mediante medios electrónicos se desarrollen de forma imparcial, con el objetivo de que reflejen la voluntad de la población;
XIII.- Verificar que las campañas de difusión que se realicen en el marco de los mecanismos de participación ciudadana, no se utilicen con fines de promoción personal de los titulares de las entidades gubernamentales, pudiendo solicitar el retiro de la publicidad que se considere atenten contra tales fines o contra los principios y elementos básicos establecidos en el presente Reglamento, salvo lo establecido para la ratificación de mandato;
XIV.- Calificar la validez de las jornadas de votación de los mecanismos de participación ciudadana directa, resolviendo las incidencias que se presenten durante su desarrollo;
XV.- Dar seguimiento y fomentar a los organismos sociales y la organización vecinal;
XVI.- Revisar la delimitación territorial asignada a los organismos sociales y las organizaciones vecinales, así como resolver las solicitudes que éstas presenten para su modificación, garantizando el derecho de audiencia de los organismos o las organizaciones vecinales colindantes;
XVII.- Gestionar estímulos y reconocimientos a los habitantes del Municipio que se destaquen por su actividad a favor de los principios y elementos básicos establecidos en el presente Reglamento;
XVIII.- Fungir como consejo consultivo en aquellas materias que no cuenten con uno propio en funciones;
XIX.- Fungir como comité de vigilancia para revisar, supervisar, y en su caso, evaluar los procesos de licitación, adjudicación y asignación del proceso de la obra pública, así como de la operación de los programas de asistencia y desarrollo social;
XX.- Colaborar en la elaboración, consulta, revisión y actualización del Plan Municipal de Desarrollo, del Programa Municipal de Desarrollo Urbano, los planes parciales de desarrollo urbano, los programas operativos anuales y demás instrumentos estratégicos en la planeación de la administración pública municipal y la prestación de los servicios públicos municipales, presentando las propuestas que estime necesarias para el Municipio;
XXI.- Emitir opinión sobre los programas y políticas públicas que aplique el gobierno municipal;
XXII.- Informar a las entidades gubernamentales sobre los problemas que afecten al Municipio;
XXIII.- Proponer soluciones y acciones para mejorar los servicios públicos y los programas de gobierno;
XXIV.- Solicitar a las entidades gubernamentales información sobre licitaciones, asignaciones de obra, contratos, proyectos, concesiones de bienes y servicios, cuando así se considere pertinente;
XXV.- Coadyuvar con las entidades gubernamentales en las actividades tendientes a mejorar la calidad de vida de los habitantes del Municipio y sus visitantes;
XXVI.- Vigilar el correcto funcionamiento del Registro Municipal y la implementación del Programa Anual de Fomento a la Participación Ciudadana y la Gobernanza;
XXVII.- Atraer los asuntos que competan a otros organismos sociales cuando por su trascendencia o las circunstancias del caso lo ameriten, así como en el caso de posiciones encontradas de diversos grupos de personas, salvo aquellos de competencia de la Asamblea Municipal;
XXVIII.- Delegar a otros organismos sociales el análisis y estudio de casos que incumban solamente a los vecinos de su delimitación territorial;
XXIX.- Encomendar a otros organismos sociales el desarrollo de los mecanismos de participación ciudadana cuando incumban solamente a los vecinos de su delimitación territorial;
XXX.- Atender los asuntos o temas de su competencia que les sean planteados los organismos sociales;
XXXI.- Solicitar al Presidente Municipal que declare la desaparición y convoque a la renovación extraordinaria de los consejos sociales por renuncia o abandonado de sus integrantes y los hagan inoperantes;
XXXII.- Las demás que se establezcan en la normatividad aplicable.
Artículo 321.- Son facultades de los consejos de zona las siguientes:
I.- Fomentar la gobernanza del Municipio, proponiendo nuevas formas de participación ciudadana, que en sus procesos que promuevan la inclusión y la prestación de los servicios pública;
II.- Proponer ante Consejo Municipal la modificación de su delimitación territorial;
III.- Cuidar la legitimidad y transparencia de los procesos ciudadanos establecidos en el presente Reglamento en sus delimitaciones territoriales;
IV.- Evaluar el desempeño de la administración pública municipal, emitiendo las opiniones y recomendaciones que considere pertinentes, sin perjuicio de las facultades y atribuciones que la normatividad aplicable otorgue a otras instancias o entidades gubernamentales;
V.- Presentar denuncias y quejas ante las instancias competentes por la probable comisión de delitos o irregularidades en el desempeño de la función pública de la administración pública municipal o la prestación de los servicios públicos municipales;
VI.- Promover y desarrollar mecanismos y acciones entre los habitantes del Municipio, las organizaciones vecinales, los OSCs y las entidades gubernamentales para generar corresponsabilidad y participación en las decisiones de los asuntos públicos;
VII.- Emitir las convocatorias para el desarrollo de los mecanismos de participación ciudadana dentro de sus delimitaciones territoriales;
VIII.- Iniciar de oficio los mecanismos de participación ciudadana que en términos del presente Reglamento les corresponda desarrollar dentro de sus delimitaciones territoriales;
IX.- Resolver sobre la procedencia de las solicitudes de inicio de los mecanismos de participación ciudadana dentro de sus delimitaciones territoriales, determinando el número de habitantes del Municipio necesarios su realización y haciendo las modificaciones pertinentes;
X.- Conducir y velar por el correcto desarrollo de los mecanismos de participación ciudadana dentro de sus delimitaciones territoriales, a efecto de que se apeguen a lo establecido en los principios y elementos básicos del presente Reglamento;
XI.- Verificar que las campañas de difusión que se realicen en el marco de los mecanismos de participación ciudadana dentro de sus delimitaciones territoriales, no se utilicen con fines de promoción personal de los titulares de las entidades gubernamentales, pudiendo solicitar el retiro de la publicidad que se considere atenten contra tales fines o contra lo establecido en los principios y elementos básicos del presente Reglamento, salvo lo establecido para la ratificación de mandato;
XII.- Calificar la validez de las jornadas de votación de los mecanismos de participación ciudadana directa dentro de sus delimitaciones territoriales, resolviendo las incidencias que se presenten durante su desarrollo, salvo el plebiscito, referéndum, ratificación de mandato y las consultas ciudadanas que se desarrollen a instancia del Consejo Municipal;
XIII.- Dar seguimiento y fomentar la organización de los consejos sociales dentro de sus delimitaciones territoriales;
XIV.- Dar su opinión al Consejo Municipal sobre los procedimientos de revisión de la delimitación territorial asignada a las organizaciones vecinales;
XV.- Gestionar estímulos y reconocimientos a los habitantes del Municipio que se destaquen por su actividad a favor de los principios y elementos básicos establecidos en el presente Reglamento dentro de sus delimitaciones territoriales;
XVI.- Fungir como comités temáticos de los consejos consultivos dentro de sus delimitaciones territoriales a solicitud de estos o viceversa;
XVII.- Fungir como comité de vigilancia para revisar, dar seguimiento, y en su caso, evaluar los procesos de licitación, adjudicación y asignación del proceso de la obra pública, así como de la operación de los programas de asistencia y desarrollo social;
XVIII.- Colaborar en la elaboración, consulta, revisión y actualización del Plan Municipal de Desarrollo, del Programa Municipal de Desarrollo Urbano, de los planes parciales de desarrollo urbano de sus delimitaciones territoriales, los programas operativos anuales y demás mecanismos estratégicos en la planeación de la administración pública municipal, presentando las propuestas que estime necesarias para el Municipio;
XIX.- Emitir opinión sobre los programas y políticas públicas que aplique el gobierno municipal dentro de sus delimitaciones territoriales;
XX.- Informar a las entidades gubernamentales sobre los problemas que afecten a sus zonas;
XXI.- Proponer soluciones y acciones para mejorar los servicios públicos y los programas de gobierno en sus zonas;
XXII.- Solicitar a las entidades gubernamentales información sobre licitaciones, asignaciones de obra, contratos, proyectos, concesiones de bienes y servicios, relativos a sus zonas;
XXIII.- Coadyuvar con las entidades gubernamentales en las actividades tendientes a mejorar la calidad de vida de los habitantes del Municipio y sus visitantes;
XXIV.- Atraer los asuntos que competan a los consejos sociales de sus zonas cuando las circunstancias del caso lo ameriten, así como en el caso de posiciones encontradas de diversos grupos de personas, salvo aquellos de competencia de la Asamblea Municipal o al Consejo Municipal;
XXV.- Delegar a los consejos sociales de sus zonas el análisis y estudio de casos que incumban solamente a los vecinos de su delimitación territorial;
XXVI.- Encomendar a los consejos sociales de sus zonas el desarrollo de los mecanismos de participación ciudadana cuando solamente incumban a los vecinos de su delimitación territorial;
XXVIII.- Plantear al Consejo Municipal el estudio de asuntos o temas de su competencia que tengan origen en su zona;
XXIX.- Solicitar al Consejo Municipal que promueva la desaparición o la renovación extraordinaria de los consejos sociales que sus integrantes hayan renunciado o abandonado y los hagan inoperantes; y
XXX.- Las demás que se establezcan en los ordenamientos municipales vigentes.
Artículo 325.- Son facultades de los consejos sociales las siguientes:
I.- Fomentar la gobernanza en su delimitación territorial, promoviendo el desarrollo de mecanismos de participación ciudadana, en particular aquellos de democracia interactiva, de rendición de cuentas y de corresponsabilidad ciudadana;
II.- Solicitar al Consejo Municipal la modificación de su delimitación territorial;
III.- Previa evaluación de su conveniencia, solicitar al Consejo Municipal que promueva la modificación de la delimitación territorial de las organizaciones vecinales;
IV.- Cuidar la legitimidad y transparencia de los procesos ciudadanos establecidos en el presente Reglamento en sus delimitaciones territoriales;
V.- Evaluar la prestación de los servicios públicos municipales, emitiendo las opiniones y recomendaciones que considere pertinentes, sin perjuicio de las facultades y atribuciones que la normatividad aplicable otorgue a otras instancias o entidades gubernamentales;
VI.- Presentar denuncias y quejas ante las instancias competentes por la probable comisión de delitos o irregularidades en el desempeño de la función pública de la administración pública municipal o la prestación de los servicios públicos municipales;
VI.- Promover y desarrollar mecanismos y acciones entre los habitantes del Municipio, las organizaciones vecinales, los OSCs y las entidades gubernamentales para generar corresponsabilidad y participación en las decisiones de los asuntos públicos;
VII.- Emitir las convocatorias para el desarrollo de los mecanismos de participación ciudadana dentro de sus delimitaciones territoriales;
VIII.- Iniciar de oficio los mecanismos de participación ciudadana que en términos del presente Reglamento les corresponda desarrollar dentro de sus delimitaciones territoriales;
IX.- Resolver sobre la procedencia de las solicitudes de inicio de los mecanismos de participación ciudadana dentro de sus delimitaciones territoriales, determinando el número de habitantes del Municipio necesarios su realización y haciendo las modificaciones pertinentes;
X.- Conducir y velar por el correcto desarrollo de los mecanismos de participación ciudadana dentro de sus delimitaciones territoriales, a efecto de que se apeguen a los principios y elementos establecidos en presente Reglamento;
XI.- Verificar que las campañas de difusión que se realicen en el marco de los mecanismos de participación ciudadana dentro de sus delimitaciones territoriales, no se utilicen con fines de promoción personal de los titulares de las entidades gubernamentales, pudiendo solicitar el retiro de la publicidad que se considere atenten contra tales fines o contra de los principios y elementos básicos del presente Reglamento, salvo lo establecido para la ratificación de mandato;
XII.- Calificar la validez de las jornadas de votación de los mecanismos de participación ciudadana directa dentro de sus delimitaciones territoriales, resolviendo las incidencias que se presenten durante su desarrollo, salvo el plebiscito, referéndum, ratificación de mandato y las consultas ciudadanas que se desarrollen a instancia del Consejo Municipal;
XIII.- Dar seguimiento y fomentar la organización de los consejos sociales dentro de sus delimitaciones territoriales;
XIV.- Dar su opinión al Consejo Municipal sobre los procedimientos de revisión de la delimitación territorial asignada a las organizaciones vecinales;
XV.- Gestionar estímulos y reconocimientos a los habitantes del Municipio que se destaquen por su actividad a favor de los principios y elementos básicos establecidos en el presente Reglamento dentro de sus delimitaciones territoriales;
XV.- Fungir como comité de vigilancia para revisar, dar seguimiento, y en su caso, evaluar los procesos de licitación, adjudicación y asignación del proceso de la obra pública;
XVI.- Colaborar en la elaboración, consulta, revisión y actualización del Plan Municipal de Desarrollo, del Programa Municipal de Desarrollo Urbano, de los planes parciales de desarrollo urbano de sus delimitaciones territoriales, los programas operativos anuales y demás mecanismos estratégicos en la planeación de la administración pública municipal, presentando las propuestas que estime necesarias para el Municipio;
XVII.- Emitir opinión sobre los programas y políticas públicas que aplique el gobierno municipal dentro de sus delimitaciones territoriales;
XVIII.- Informar a las entidades gubernamentales sobre los problemas que afecten a sus delimitaciones territoriales;
XIX.- Proponer soluciones y acciones para mejorar los servicios públicos y los programas de gobierno en sus delimitaciones territoriales;
XX.- Solicitar a las entidades gubernamentales información sobre licitaciones, asignaciones de obra, contratos, proyectos, concesiones de bienes y servicios, relativos a sus zonas;
XXI.- Coadyuvar con las entidades gubernamentales en las actividades tendientes a mejorar la calidad de vida de los habitantes del Municipio y sus visitantes;
XXII.- Atender la problemática de las organizaciones vecinales, así como en el caso de posiciones encontradas de diversos grupos de personas, salvo aquellos de competencia de la Asamblea Municipal, al Consejo Municipal o su Consejo de Zona;
XXIII.- Encomendar a las organizaciones vecinales funciones específicas para el desarrollo de los mecanismos de participación ciudadana cuando solamente incumban a los vecinos de su delimitación territorial;
XXIV.- Plantear a su Consejo de Zona el estudio de asuntos o temas de su competencia que tengan origen en su delimitación territorial; y
XXV.- Las demás que se establezcan en los ordenamientos municipales vigentes.
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[su_spoiler title=”36.6 De la Consulta ciudadana para elaborar los Programas Operativos Anuales” style=”fancy” icon=”chevron-circle” anchor=”cimtra34″]
[su_box title=”Consulta ciudadana POA´s” style=”glass” box_color=”#70babd”]
El artículo 73 del reglamento prevé que la consulta ciudadana como mecanismo de participación ciudadana someterá (entre otros elementos) a consideración de los habitantes del Municipio, los programas operativos anuales de las entidades gubernamentales.
Los artículos 86 al 88 detallan la forma de llevarse a cabo.
Artículo 73.- La consulta ciudadana es el mecanismo de participación ciudadana directa a través del cual se somete a consideración de los habitantes del Municipio, las decisiones y actos de gobierno de impacto o afectación directa en una o varios de las delimitaciones territoriales o zonas del Municipio, así como los temas que son competencia de los organismos sociales, distintos a aquellos que correspondan al resto de mecanismos de participación ciudadana directa, así como los programas operativos anuales de las entidades gubernamentales.
Artículo 86.- Para la elaboración de los programas operativos anuales de las entidades gubernamentales, el Consejo Municipal promoverá la participación de la población del Municipio, a través de una consulta ciudadana mediante las formas previstas en la presente Sección, con el auxilio de la Dirección de Planeación Institucional, observándose las disposiciones de la ley y el ordenamiento municipal en la materia.
Las entidades gubernamentales, así como los coordinadores generales, directores generales y directores de área de los organismos públicos descentralizados deberán elaborar sus proyectos de programas operativos anuales y remitirlos con la debida anticipación a la Dirección de Planeación Institucional para que colabore con el Consejo Municipal en la consulta de los mismos, en los términos de la convocatoria que se emita.
Artículo 87.- La convocatoria a la consulta ciudadana de los programas operativos anuales se publicará por diez días hábiles en:
I.- En los estrados del Palacio Municipal; y
II.- En el portal de internet del Gobierno Municipal.
Artículo 88.- La convocatoria a la consulta ciudadana de los programas operativos anuales al menos contendrá:
I.- El periodo de tiempo en que se realizará la jornada de la consulta ciudadana y los horarios de recepción de propuestas;
III.- La modalidad y forma en que se desarrollará la consulta ciudadana;
IV.- Los lugares o medios en los que podrán recibirse las propuestas de los habitantes del Municipio;
V.- El sitio en el portal de internet del Gobierno Municipal donde se pueda acceder a la información relativa a la consulta ciudadana; y
VI.- El porcentaje mínimo requerido para que el resultado de la consulta sea vinculatorio.
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[su_spoiler title=”36.7 Del Plebiscito, Referéndum e iniciativas populares municipales.” style=”fancy” icon=”chevron-circle” anchor=”cimtra34″]
[su_box title=”Plebiscito” style=”glass” box_color=”#70babd”]
El plebiscito es un mecanismo de participación ciudadana directa que se lleva a cabo a instancia del Consejo Municipal, mediante el cual se somete a consideración de los habitantes del Municipio en general, para su aprobación o rechazo, los actos o decisiones de gobierno.
Este mecanismo y su proceso se preveé en los artículos 51º al 60º del reglamento anterior.
Artículo 51.- El plebiscito podrá tener las siguientes modalidades:
I.- Simple: Cuando la determinación de los habitantes del Municipio se concrete de aceptar o rechazar el tema consultado; o
II.- Compuesto: Cuando la determinación de los habitantes del Municipio se abra a elegir una o distintas opciones para la toma de la decisión respecto del tema consultado.
Artículo 52.- Podrán solicitar al Consejo Municipal que se convoque a plebiscito cualquiera de los siguientes:
I.- Los habitantes que representen al menos al dos punto cinco por ciento de la lista nominal de electores del Municipio;
II.- Los habitantes que representen el uno punto veinticinco por ciento de la población del Municipio según los resultados de los conteos de población publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, o aquellos publicados por el Instituto de Información Estadística y Geográfica del Estado de Jalisco;
III.- El Ayuntamiento, con la aprobación por mayoría calificada; o
IV.- El Presidente Municipal.
Artículo 53.- La solicitud de plebiscito para los casos previstos en el presente Reglamento, para ser admitida, debe presentarse ante la Dirección y contener, por lo menos:
I.- Ser dirigida al Consejo Municipal;
II.- El nombre de la entidad gubernamental que lo promueve, o en caso de ser promovido por los vecinos, el listado con los nombres, firmas y sección electoral de los solicitantes;
III.- El acto de gobierno que se pretenda someter a plebiscito, así como la entidad o entidades gubernamentales que lo aplicarán en caso de ser aprobado;
IV.- La exposición de motivos o las razones por las cuales el acto se considera de importancia para el Municipio y por las cuales debe someterse a plebiscito;
V.- La designación de un representante común en caso de que lo soliciten los habitantes del Municipio, el cual no podrá ser servidor público; y
VI.- El domicilio y correo electrónico para recibir notificaciones dentro del Municipio en caso de que lo soliciten los habitantes del Municipio
Artículo 54.- El Consejo Municipal deberá analizar la solicitud de plebiscito en un plazo no mayor a treinta días naturales y decidirá con el voto de la mayoría relativa de sus integrantes una de las siguientes opciones:
I.- Admitirla en sus términos, dándole trámite para iniciar el proceso de plebiscito;
II.- Proponer modificaciones técnicas al texto de la propuesta, sin alterar la sustancia de la misma e informando de ello al solicitante o representante común para su aceptación en el término de cinco días hábiles, para estas modificaciones podrá auxiliarse de las entidades gubernamentales, de instituciones de educación superior o de OSCs;
III.- Rechazar la solicitud en caso de ser improcedente, para lo cual, deberá fundamentar y motivar su resolución y notificar al solicitante o su representante común su determinación; y
IV.- Cuando se rechace una solicitud de plebiscito, se podrá encausar dicha solicitud como alguno de los otros mecanismos de participación ciudadana establecidos en el presente Reglamento.
Artículo 55.- El Consejo Municipal iniciará el proceso de plebiscito mediante convocatoria pública, que deberá expedir cuando menos sesenta días naturales de anticipación a la fecha de la realización de la jornada del mismo.
Artículo 56.- La convocatoria se publicará por una sola ocasión en:
I.- En al menos dos de los periódicos de circulación en el Municipio;
II.- En los estrados del Palacio Municipal;
III.- En el portal de internet del Gobierno Municipal; y
IV.- Los demás medios que determine el Consejo Municipal.
Artículo 57.- La convocatoria al menos contendrá:
I.- La fecha o fechas y horarios en que se realizará la jornada del plebiscito;
II.- Los lugares o medios en los que podrán votar los habitantes del Municipio;
III.- El acto que se somete a plebiscito y una descripción del mismo;
IV.- La entidad gubernamental de la que emana el acto que se somete a plebiscito;
V.- El nombre de la entidad gubernamental que solicita el plebiscito o la indicación de ser iniciado a instancia vecinal;
VI.- Un resumen de la exposición de motivos de quien solicita el plebiscito;
VII.- La pregunta o preguntas que los habitantes del Municipio podrán responder;
VIII.- El porcentaje mínimo requerido para que el resultado del plebiscito sea vinculatorio; y
IX.- El sitio en el portal de internet del Gobierno Municipal donde se pueda acceder a la información relativa al plebiscito.
Artículo 58.- El Consejo Municipal, por conducto de la Dirección, desarrollará los trabajos de organización e implementación del plebiscito, pudiendo auxiliarse del resto de organismos sociales, así como el cómputo de los resultados, y garantizará la más amplia difusión del mismo.
El Consejo Municipal podrá organizar debates en el que participen representantes del solicitante del plebiscito y la entidad gubernamental de la que emana el acto o decisión, garantizando que se haga del conocimiento de la población en la forma que determine el propio Consejo Municipal.
Artículo 59.- El Consejo Municipal validará los resultados en un plazo no mayor a siete días naturales después de concluido el plebiscito y declarará los efectos del mismo, de conformidad con lo señalado en la convocatoria y en el presente Reglamento. Los resultados y la declaración de los efectos del plebiscito se publicarán en la Gaceta Municipal, en el portal de internet del Municipio y en al menos dos de los diarios de circulación en el Municipio.
Artículo 60.- Según los alcances determinados por el Consejo Municipal, los resultados del plebiscito tendrán carácter vinculatorio cuando:
I.- Una de las opciones sometidas a plebiscito haya obtenido la mayoría de la votación válidamente emitida y corresponda al menos al dos punto cinco por ciento del total de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores del Municipio o más; o
II.- Una de las opciones sometidas a plebiscito haya obtenido la mayoría de la votación válidamente emitida y corresponda al menos al uno punto veinticinco por ciento del total de los habitantes del Municipio según los resultados de los conteos de población publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, o aquellos publicados por el Instituto de Información Estadística y Geográfica del Estado de Jalisco que el Consejo Municipal haya tomado como base para determinar la población del mismo.
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[su_box title=”El Referéndum” style=”glass” box_color=”#70babd”]
El referéndum es un mecanismo de participación ciudadana directa que se lleva a cabo a instancia del Consejo Municipal, mediante el cual los habitantes del Municipio en general, manifiestan su aprobación o rechazo a la creación, modificación, abrogación o derogación de reglamentos, decretos, acuerdos y disposiciones de carácter general aprobados por el Ayuntamiento.
Este mecanismo y su proceso se preveé en los artículos Art. 61º al 72º del Reglamento.
Artículo 61.- El referéndum es un mecanismo de participación ciudadana directa que se lleva a cabo a instancia del Consejo Municipal, mediante el cual los habitantes del Municipio en general, manifiestan su aprobación o rechazo a la creación, modificación, abrogación o derogación de reglamentos, decretos, acuerdos y disposiciones de carácter general aprobados por el Ayuntamiento.
Artículo 62.- El plazo para presentar el referéndum será de treinta días siguientes a su entrada en vigor.
Artículo 63.- El referéndum sobre actos o disposiciones de carácter administrativo que impliquen la realización de obra pública o enajenación del patrimonio municipal deberá llevarse a cabo ante la autoridad competente y en los términos de la normatividad aplicable.
A solicitud de la autoridad competente que lleve a cabo un referéndum en el Municipio, el Consejo Municipal realizará las actividades de organización y desarrollo del referéndum en las materias a que se refiere el párrafo anterior.
Artículo 64.- Podrán solicitar al Consejo Municipal que se convoque a referéndum:
I.- Los habitantes que representen al menos al dos punto cinco por ciento de la lista nominal de electores del Municipio;
II.- Los habitantes que representen el uno punto veinticinco por ciento de la población del Municipio según los resultados de los conteos de población publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, o aquellos publicados por el Instituto de Información Estadística y Geográfica del Estado de Jalisco;
III.- El Ayuntamiento, con la aprobación por mayoría calificada; o
IV.- El Presidente Municipal
Artículo 65.- La solicitud de referéndum, para ser admitida por el Consejo Municipal, debe ser presentada ante la Dirección y contener por lo menos:
I.- Ser dirigida al Consejo Municipal;
II.- El nombre de la entidad gubernamental que lo promueve, o en caso de ser promovido por los habitantes del Municipio, el listado con los nombres, firmas y Sección electoral de los solicitantes;
III.- La indicación precisa del ordenamiento municipal, decreto, acuerdo o disposición de carácter general que se proponen someter a referéndum, especificando si la materia de éste es la modificación, abrogación o derogación total o parcial;
IV.- La exposición de motivos o las razones por las cuales el ordenamiento, acuerdo, decreto o parte de su articulado deben someterse a la consideración de los habitantes del Municipio, previo o posterior a su entrada en vigor;
V.- La designación de un representante común en caso de que lo soliciten los habitantes del Municipio, el cual no podrá ser servidor público; y
VI.- El domicilio y correo electrónico para recibir notificaciones dentro del Municipio en caso de que lo soliciten los habitantes del Municipio.
Artículo 66.- El Consejo Municipal deberá analizar la solicitud de referéndum en un plazo no mayor a treinta días naturales y decidirá con el voto de la mayoría relativa de sus integrantes una de las siguientes opciones:
I.- Admitirla en sus términos, dándole trámite para iniciar el proceso del referéndum;
II.- Proponer modificaciones técnicas al texto de la propuesta, sin alterar la sustancia de la misma e informando de ello al solicitante o representante común para su aceptación en el término de cinco días hábiles. Para estas modificaciones podrá auxiliarse de las entidades gubernamentales, de instituciones de educación superior o de OSCs;
III.- Rechazar la solicitud en caso de ser improcedente, para lo cual, debe fundamentar y motivar su resolución y notificar al solicitante o su representante común su determinación; y
IV.- Cuando se rechace una solicitud de referéndum, se podrá encausar dicha solicitud como alguno de los otros mecanismos de participación ciudadana establecidos en el presente Reglamento.
Artículo 67.- El Consejo Municipal iniciará el proceso de referéndum mediante convocatoria pública, que deberá expedir cuando menos sesenta días naturales antes de la fecha de la realización de la consulta a los habitantes del Municipio.
Artículo 68.- La convocatoria se publicará por una sola ocasión en:
I.- En al menos dos de los periódicos de circulación en el Municipio;
II.- En los estrados del Palacio Municipal;
III.- En el portal de internet del Gobierno Municipal; y
IV.- Los demás medios que determine el Consejo Municipal.
Artículo 69.- La convocatoria al menos contendrá:
I.- La fecha y horarios en que habrá de realizarse la jornada del referéndum, así como los lugares en donde podrán votar los habitantes del Municipio;
II.- La indicación precisa del ordenamiento municipal, el o los artículos, decretos, acuerdos o disposiciones generales que se someterán a referéndum, con sus fechas de aprobación, publicación y entrada en vigor;
III.- El texto del ordenamiento legal que se propone aceptar, derogar o abrogar, o en su caso, un resumen del mismo, así como el sitio de internet donde se puede consultar íntegramente;
IV.- El nombre de la entidad gubernamental que solicita el referéndum o la indicación de ser iniciado a instancia vecinal;
V.- Un resumen de la exposición de motivos de quien solicita el referéndum;
VI.- La pregunta o preguntas que los ciudadanos responderán en la jornada del referéndum;
VII.- El porcentaje mínimo requerido para que el resultado del referéndum sea vinculatorio; y
VIII.- El sitio en el portal de internet del Gobierno Municipal donde se pueda acceder a la información relativa al referéndum.
Artículo 70.- El Consejo Municipal, por conducto de la Dirección, desarrollará los trabajos de organización e implementación del referéndum, pudiendo auxiliarse del resto de organismos sociales, así como el cómputo de los resultados, y garantizará la difusión del mismo.
El Consejo Municipal podrá organizar debates en el que participen representantes del solicitante del referéndum y la entidad gubernamental de la que emana el acto materia de referéndum, garantizando la más amplia difusión del mismo.
Artículo 71.- El Consejo Municipal validará lo resultados en un plazo no mayor a siete días naturales después de realizado el referéndum, y declarará los efectos del mismo de conformidad con lo señalado en la convocatoria y la normatividad aplicable.
Los resultados y la declaración de los efectos del referéndum se publicarán en la Gaceta Municipal, en el portal de internet del Municipio y en al menos dos de los diarios de circulación en el Municipio.
Artículo 72.- Según los alcances determinados por el Consejo Municipal, los resultados del referéndum tendrán carácter vinculatorio cuando:
I.- Una de las opciones sometidas a plebiscito haya obtenido la mayoría de la votación válidamente emitida y corresponda al menos al dos punto cinco por ciento del total de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores del Municipio o más; o
II.- Una de las opciones sometidas a plebiscito haya obtenido la mayoría de la votación válidamente emitida y corresponda al menos al uno punto veinticinco por ciento del total de los habitantes del Municipio según los resultados de los conteos de población publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, o aquellos publicados por el Instituto de Información Estadística y Geográfica del Estado de Jalisco que el Consejo Municipal haya tomado como base para determinar la población del mismo.
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[su_box title=”La iniciativa ciudadana” style=”glass” box_color=”#70babd”]
La iniciativa ciudadana es el mecanismo de corresponsabilidad ciudadana mediante el cual se ejerce la facultad que tienen los habitantes del Municipio de presentar, ante el Ayuntamiento, proyectos de ordenamientos municipales, reforma, adición o derogación a los mismos.
Este mecanismo y su proceso se preveé en los artículos Art. 158º al 164º del Reglamento.
Artículo 158.- La iniciativa ciudadana es el mecanismo de corresponsabilidad ciudadana mediante el cual se ejerce la facultad que tienen los habitantes del Municipio de presentar, ante el Ayuntamiento, proyectos de ordenamientos municipales, reforma, adición o derogación a los mismos.
Artículo 159.- Podrán presentar iniciativas ciudadanas:
I.- En la vía tradicional:
- a) Los habitantes que representen al menos al cero punto dos por ciento de la lista nominal de electores del Municipio;
- b) Los habitantes que representen el cero punto dos por ciento de la población del Municipio según los resultados de los conteos de población publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, o aquellos publicados por el Instituto de Información Estadística y Geográfica del Estado de Jalisco; o
II.- Cualquier persona mediante la utilización de plataformas digitales interactivas que permitan la interacción con la ciudadanía, mediante convenio celebrado con alguna OSC para su implementación y desarrollo.
El ejercicio de la facultad de iniciativa ciudadana no supone que el Ayuntamiento deba aprobar las iniciativas presentadas en los términos propuestos, sino únicamente que las mismas deben ser valoradas mediante el procedimiento edilicio establecido en la normatividad aplicable.
Artículo 160.- Para que una iniciativa ciudadana en la vía tradicional pueda ser admitida para su estudio, dictamen y votación por el Ayuntamiento, requiere cumplir con los requisitos siguientes:
I.- Presentarse por escrito dirigido al Ayuntamiento;
II.- Nombre, firma y sección electoral de habitantes del Municipio que presentan la iniciativa, en caso de presentarse por varios habitantes del Municipio, deberán designar un representante común, el cual no podrá ser servidor público;
III.- Exposición de motivos o razones que sustenten de la iniciativa, evitando, en su parte expositiva y resolutiva, las injurias y términos denigrantes;
IV.- Propuesta de creación, reforma o modificación específica de los ordenamientos municipales que sean objeto de la iniciativa ciudadana; y
V.- El domicilio y correo electrónico para recibir notificaciones dentro del Municipio.
No se admitirá una iniciativa ciudadana que haya sido declarada como improcedente o haya sido rechazada por el Ayuntamiento, hasta que transcurran seis meses de su resolución.
Artículo 161.- Corresponde a la Secretaría del Ayuntamiento darle forma a las iniciativas ciudadanas que se presenten a través de plataformas digitales, previo análisis que en materia de derechos humanos se realice y cuyo resultado se comunicará al promovente mediante la propia plataforma digital a través de la que se recibió su propuesta.
Artículo 162.- Son improcedentes y por lo tanto serán desechadas de plano por el Ayuntamiento, mediante acuerdo fundado y motivado, las iniciativas ciudadanas siguientes:
I.- Aquellas propuestas en materia fiscal, hacendaria o regulación del ejercicio del gasto;
II.- En materia de organización de la administración pública del Municipio;
III.- La creación o extinción de organismos públicos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos públicos del Municipio;
IV.- Aquellas cuyo objeto sea distinto a la creación, reforma, adición, derogación o abrogación de ordenamientos municipales; y
V.- Aquellas sobre materias que no sean competencia municipal o contravengan disposiciones legales internacionales, federales o estatales.
Artículo 163.- El/la Presidente de la Comisión Edilicia convocante citará al ciudadano o representante común de los promoventes de la iniciativa ciudadana a las reuniones de trabajo necesarias para el análisis y dictamen de la misma.
El o los promotores de la iniciativa ciudadana podrán asistir a las sesiones de trabajo a que sean convocados, de lo contrario, se desechará de plano la iniciativa presentada, por su notoria falta de interés.
Artículo 164.- El Consejo Municipal podrá auxiliar a la población en general en los procesos de conformación y organización de eventos para difundir las iniciativas ciudadanas de las personas que así lo soliciten, brindando apoyo y asesoría para que la misma cumpla los requisitos establecidos en los ordenamientos municipales vigentes.
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[su_box title=”Colaboración popular…” style=”glass” box_color=”#70babd”]
La colaboración popular es el mecanismo de participación ciudadana de corresponsabilidad mediante el cual, los habitantes del Municipio podrán tomar parte activamente para la ejecución de una obra, el rescate de espacios públicos, la generación o rehabilitación de infraestructura para la prestación de un servicio público municipal o el apoyo a grupos vulnerables de las comunidades, aportando para su realización los recursos económicos, inmuebles, materiales o trabajo personal.
Este mecanismo y su proceso se preveé en los artículos Art. 176º al 183º del Reglamento.
Artículo 176.- La colaboración popular es el mecanismo de participación ciudadana de corresponsabilidad mediante el cual, los habitantes del Municipio podrán tomar parte activamente para la ejecución de una obra, el rescate de espacios públicos, la generación o rehabilitación de infraestructura para la prestación de un servicio público municipal o el apoyo a grupos vulnerables de las comunidades, aportando para su realización los recursos económicos, inmuebles, materiales o trabajo personal.
Los servicios públicos municipales podrán prestarse por los habitantes del Municipio cuando obtenga la concesión de los mismos en los términos de la normatividad aplicable.
Artículo 177.- Podrán promover la colaboración popular los habitantes de uno o varios barrios, fraccionamientos, condominios, delimitaciones territoriales o zonas en conjunto con la entidad gubernamental competente.
Los proyectos de colaboración popular podrán promoverlos cuando menos veinte habitantes del Municipio a título personal o alguna organización vecinal debidamente constituida y reconocida por el Ayuntamiento.
Artículo 178.- A los proyectos de colaboración popular le serán aplicables las disposiciones establecidas para los proyectos sociales que no se contrapongan a las reguladas en la presente Sección, así como quienes ejecuten el proyecto estarán sujetos a los mecanismos de participación ciudadana previstos en el presente Reglamento.
Artículo 179.- Una vez aprobado un proyecto por colaboración popular, los compromisos entre las entidades gubernamentales y los promoventes, serán plasmados en convenios que establezcan la participación de las partes, determinando las obligaciones y los derechos de ambas, así como el tiempo de duración del proyecto.
Artículo 180.- Los convenios de colaboración popular, deberán ser aprobados por el Ayuntamiento, serán considerados información pública fundamental y deberán contener por lo siguiente:
I.- Un capítulo que resuma los antecedentes el proyecto por colaboración popular;
II.- Las declaraciones de las partes, donde se deje constancia de la capacidad legal para celebrar el convenio y las autorizaciones recabadas que se requieran para su ejecución;
III.- La obligación de ejecutar el proyecto por colaboración popular, como objeto del mismo, así como sus alcances, beneficiarios y características;
IV.- El costo del proyecto, y en su defecto, la forma de determinar dicho costo;
V.- La forma en que los solicitantes participarán en la ejecución del proyecto por colaboración popular;
VI.- El lugar donde se ejecutará el proyecto por colaboración popular;
VII.- El plazo de duración del proyecto por colaboración popular;
VIII.- El establecimiento de un comité de vigilancia, integrado por la entidad gubernamental responsable de la ejecución del proyecto por colaboración popular, en su caso, el perito responsable de la obra, así como por el titular de la Dirección y la designación de los promoventes del proyecto necesarios para conformar una mayoría en dicho comité;
IX.- Las demás cláusulas que faciliten la ejecución del proyecto por colaboración popular y los compromisos de las entidades gubernamentales de gestionar las licencias, permisos y autorizaciones que correspondan para evitar el incremento del costo del proyecto por concepto de contribuciones a favor del Municipio;
X.- En caso de que el proyecto tenga por objeto la ejecución de una obra, la modalidad de asignación de la misma, su programa de ejecución y los demás requisitos establecidos en la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y su reglamento; y
XI.- Las firmas de las partes.
Artículo 181.- Cuando la participación de los solicitantes se pacte con la aportación en numerario, además de lo establecido en el artículo anterior, el convenio establecerá:
I.- El porcentaje de las aportaciones que cada una de las partes se compromete a erogar;
II.- El plazo y la periodicidad en que los promoventes depositarán ante la Tesorería Municipal;
III.- La forma y plazos en que se devolverán las aportaciones de los promoventes, en caso de cancelación del proyecto por causas ajenas a las partes; y
IV.- En caso de que el proyecto sea la ejecución de una obra, las previsiones necesarias para cubrir ajuste de costos.
Artículo 182.- Cuando el convenio del proyecto por colaboración popular obligue a los promoventes a entregar aportaciones en especie, inmuebles o mano de obra, se seguirán las siguientes reglas:
I.- El plazo y la periodicidad en que los promoventes entregarán al responsable de la ejecución del proyecto su aportación en especie o el inmueble donde se ejecutará el proyecto por colaboración popular, en caso de tratarse de la aportación de un inmueble se establecerá si éste pasa a ser propiedad del Municipio, o en su defecto y de ser compatible con el proyecto, se pactará un plazo suficiente para el uso comunitario del mismo que justifique la inversión;
II.- La obligación de los promoventes se de sujetarse al programa de obra o al programa de actividades, según sea el caso; y
III.- La aceptación de los promoventes del proyecto de que actúan por cuenta propia, por lo que no existirá relación laboral entre estos y el Municipio.
Los habitantes del Municipio que deseen participar con mano de obra y no formen parte del grupo promovente del proyecto por colaboración popular, podrán sumarse a los trabajos entregando carta de aceptación en los términos de la fracción III del presente artículo.
Si aconteciera un accidente durante la ejecución del proyecto, el Municipio solo estará obligado a dar atención de urgencias en sus unidades médicas.
Artículo 183.- Una vez suscrito el convenio del proyecto de colaboración popular:
I.- El Tesorero Municipal aperturará una cuenta en administración para el ejercicio de los recursos y su fiscalización; y
II.- La entidad gubernamental responsable de la ejecución llevará a cabo los procedimientos, trámites, gestiones y demás actos necesarios para iniciar con el desarrollo del mismo, notificando al Consejo sobre el inicio de los trabajos.
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[su_spoiler title=”36.8 De las Consultas populares y el Presupuesto Participativo” style=”fancy” icon=”chevron-circle” anchor=”cimtra34″]
[su_box title=”Presupuesto Participativo” style=”glass” box_color=”#70babd”]
El presupuesto participativo es el mecanismo de gestión y de participación ciudadana directa, mediante el cual la población del Municipio en general, elige las obras públicas aejecutarse en un ejercicio fiscal, de entre un listado de propuestas, a efecto de determinar cuál es la priorización de la ciudadanía en relación a las obras públicas a realizarse por el Municipio.
Este mecanismo y su proceso se preveé en los artículos Art. 90º al 99º del Reglamento.
Artículo 90.- El presupuesto participativo es el mecanismo de gestión y de participación ciudadana directa, mediante el cual la población del Municipio en general, elige las obras públicas a ejecutarse en un ejercicio fiscal, de entre un listado de propuestas, a efecto de determinar cuál es la priorización de la ciudadanía en relación a las obras públicas a realizarse por el Municipio.
Artículo 91.- La Dirección, con el auxilio de la Dirección de Obras Públicas y la Dirección de Planeación Institucional, realizarán el concentrado de la información, a efecto de que el Consejo Municipal determine la priorización de la ciudadanía en relación a las obras públicas a ejecutarse, como resultado del ejercicio del presupuesto participativo.
Artículo 92.- En los meses de octubre y noviembre de cada año, el Consejo Municipal llevará a cabo foros ciudadanos para definir el listado de las obras públicas propuestas como prioritarias para el paquete de presupuesto participativo del siguiente ejercicio fiscal.
Artículo 93.- A más tardar en el 15 de diciembre de cada ejercicio fiscal, se presentará en el presupuesto de egresos, una partida que contendrá el recurso destinado para las obras públicas que se realizarán para el siguiente ejercicio fiscal, en el cual se provisionará cuando menos con el equivalente al quince por ciento del monto definido en la estimación de ingresos respecto a la recaudación del pago del impuesto predial, para destinarlos al listados de las obras públicas propuestas como prioritarias que se someterán a consulta en el ejercicio del presupuesto participativo.
Artículo 94.- Durante los meses de enero, febrero y marzo de cada ejercicio fiscal, el Consejo Municipal con apoyo de la Tesorería Municipal, realizarán la consulta de las obras referidas en la presente sección, lo anterior a efecto que las mismas sean sometidas a escrutinio de la población, para que sea ésta la que determine mediante elección, el orden de prioridad para la ejecución de las mismas.
Artículo 95.- Las determinaciones que se tomen mediante el ejercicio de presupuesto participativo tendrán efectos vinculatorios para determinar el orden y prioridad de las obras públicas que realice el Municipio, hasta por el presupuesto que se ajuste al porcentaje establecido para el presente mecanismo de participación ciudadana.
Artículo 96.- En caso de que exista la imposibilidad jurídica o técnica para la realización de las obras públicas seleccionadas como prioritarias, la Dirección de Obras Públicas determinará el procedimiento a seguir respecto a la cancelación, suspensión o reposición de la misma, informando al Consejo Municipal de tal situación.
Artículo 97.- En lo no previsto en el presente Reglamento se estará a lo que acuerde el Ayuntamiento, y en su caso, para las cuestiones operativas del presupuesto participativo, a lo que establezca el Consejo Municipal.
El Municipio dotará de recursos materiales y humanos suficientes a efecto de poder dar cumplimiento a los procesos de consulta del presupuesto participativo.
Artículo 98.- La Dirección difundirá entre la población en general el resultado del ejercicio del presupuesto participativo en los medios que determine para tal efecto.
Artículo 99.- La ejecución de las obras públicas elegidas dentro del presupuesto participativo, podrán ser sujetas a escrutinio de la población a través de las auditorías ciudadanas previstas en el presente Reglamento.
[/su_box]
[su_box title=”La Consulta Ciudadana” style=”glass” box_color=”#70babd”]
La consulta ciudadana es el mecanismo de participación ciudadana directa a través del cual se somete a consideración de los habitantes del Municipio, las decisiones y actos de gobierno de impacto o afectación directa en una o varios de las delimitaciones territoriales o zonas del Municipio, así como los temas que son competencia de los organismos sociales, distintos a aquellos que correspondan al resto de mecanismos de participación ciudadana directa, así como los programas operativos anuales de las entidades gubernamentales.
Este mecanismo y su proceso se preveé en los artículos Art. 73º al 89º del Reglamento.
Artículo 73.- La consulta ciudadana es el mecanismo de participación ciudadana directa a través del cual se somete a consideración de los habitantes del Municipio, las decisiones y actos de gobierno de impacto o afectación directa en una o varios de las delimitaciones territoriales o zonas del Municipio, así como los temas que son competencia de los organismos sociales, distintos a aquellos que correspondan al resto de mecanismos de participación ciudadana directa, así como los programas operativos anuales de las entidades gubernamentales.
Artículo 74.- La consulta ciudadana podrá tener las siguientes modalidades:
I.- Simple: Cuando la determinación de los habitantes del Municipio se concrete de aceptar o rechazar el tema consultado; o
II.- Compuesta: Cuando la determinación de los habitantes del Municipio se abra a elegir una o distintas opciones para la toma de la decisión respecto del tema consultado;
Artículo 75.- Las modalidades de la consulta ciudadana podrán llevarse a cabo por las formas siguientes:
I.- Mesas receptoras, entendida como aquella que se realiza con base en una convocatoria, donde los ciudadanos libremente presenten por escrito sus propuestas en un plazo determinado;
II.- Encuesta física directa;
III.- Encuesta electrónica directa;
IV.- Mesas colegiadas con ciudadanos y especialistas; o
V.- Aquellas formas que innoven los organismos sociales.
Artículo 76.– Podrán solicitar a los organismos sociales a que convoquen a consulta ciudadana:
I.- El Ayuntamiento;
II.- El Presidente Municipal;
III.- Para consultas ciudadanas que comprendan la totalidad del territorio municipal:
a) Los habitantes que representen al menos al cero punto cinco por ciento de la lista nominal de electores del Municipio;
b) Los habitantes que representen el cero punto cinco por ciento del Municipio según los resultados de los conteos de población publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, o aquellos publicados por el Instituto de Información Estadística y Geográfica del Estado de Jalisco;
IV.- Para consultas ciudadanas que comprendan una parte del territorio municipal:
a) Los habitantes que representen al menos al cero punto cinco por ciento de la lista nominal de electores de una o varias de las delimitaciones territoriales o zonas del Municipio;
b) Los habitantes que representen el cero punto cinco por ciento de una o varios de los delimitaciones territoriales o zonas del Municipio según los resultados de los conteos de población publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, o aquellos publicados por el Instituto de Información Estadística y Geográfica del Estado de Jalisco; o
V.- Los consejos consultivos;
Artículo 77.- La solicitud de consulta ciudadana, para ser admitida por algún organismo social para la participación ciudadana, deberá contener por lo menos:
I.- Ser presentada a la Dirección;
II.- El nombre de la entidad gubernamental que la promueve, o en caso de ser promovida por los habitantes del Municipio:
a) El listado con los nombres, firmas y sección electoral de los solicitantes; o
b) El listado con los nombres, firmas, secciones electorales y las delimitaciones territoriales o zonas del Municipio donde vivan;
III.- Según sea el caso, la indicación de la decisión o acto de gobierno que se proponen someter a consulta, de las preguntas a realizarse, así como la entidad o entidades gubernamentales responsable de su aplicación;
IV.- La exposición de motivos o las razones por las cuales la decisión o acto de gobierno deben someterse a la consideración de los habitantes de los barrios, fraccionamientos, condominios o zonas del Municipio, previo o posterior a su entrada en vigor;
V.- La forma en que impactan o afectan directamente a los habitantes de los barrios, fraccionamientos, condominios o zonas del Municipio, las decisiones o actos de gobierno que se solicite sean sometidas a consulta ciudadana. El impacto o afectación podrá ser en su persona, familia o bienes;
VI.- La designación de un representante común en caso de que lo soliciten los habitantes del Municipio, el cual no podrá ser servidor público; y
VII.- El domicilio y correo electrónico para recibir notificaciones dentro del Municipio en caso de que lo soliciten los habitantes del Municipio.
Artículo 78.- El organismo social deberá analizar la solicitud de consulta ciudadana en un plazo no mayor a treinta días naturales y decidirá con el voto de la mayoría relativa de sus integrantes una de las siguientes opciones:
I.- Admitirla en sus términos, dándole trámite para iniciar el proceso de la consulta;
II.- Proponer modificaciones técnicas al texto de la propuesta, sin alterar la sustancia de la misma e informando de ello al solicitante o representante común para su aceptación en el término de cinco días hábiles:
a) Para estas modificaciones podrá auxiliarse de las entidades gubernamentales, de instituciones de educación superior o de OSCs;
III. Rechazar la solicitud en caso de ser improcedente, para lo cual, deberá fundamentar y motivar su resolución, y deberá notificar al solicitante o a su representante común su determinación; y
IV.- Cuando se rechace una solicitud de consulta ciudadana, se podrá encausar dicha solicitud como alguno de los otros mecanismos de participación ciudadana establecidos en el presente Reglamento.
Artículo 79.- En caso de que la solicitud de la consulta ciudadana sea modificada o rechazada, el organismo social realizará una sesión pública con el representante común o en su caso con el titular de la entidad gubernamental solicitante, al que le darán una explicación detallada, fundada y motivada sobre el rechazo o modificación.
Artículo 80.- El organismo social iniciará la consulta ciudadana mediante convocatoria pública, que deberá expedir cuando menos sesenta días naturales de anticipación a la fecha de la realización de la jornada de la misma. El plazo podrá ser menor en caso de que la forma de realizar la consulta pública sea distinta al establecimiento de mesas receptoras
Artículo 81.- La convocatoria se publicará por una sola ocasión en:
I.- En al menos dos de los periódicos de circulación en el Municipio;
II.- En los estrados del Palacio Municipal;
III.- En los domicilios de las organizaciones vecinales que determine el organismo social que lo vaya a desarrollar;
IV.- En el portal de internet del Gobierno Municipal; y
V.- Los demás medios que determine el organismo social que lo vaya a desarrollar.
Artículo 82.- La convocatoria al menos contendrá:
I.- La fecha o fechas y horarios en que se realizará la jornada de la consulta ciudadana;
II.- Los lugares o medios en los que podrán votar los habitantes del Municipio;
III.- La decisión o acto que se somete a consulta pública y una descripción del mismo;
IV.- La entidad gubernamental de la que emana la decisión o el acto que se somete a consulta ciudadana;
V.- El nombre de la entidad gubernamental que solicita la consulta ciudadana o la indicación de ser iniciado a instancia vecinal;
VI.- Un resumen de la exposición de motivos de quien solicita la consulta ciudadana;
VII.- La pregunta o preguntas que los habitantes del Municipio podrán responder;
VIII.- El ámbito territorial de aplicación de la consulta ciudadana;
IX.- En su caso, el número de habitantes del Municipio que tienen derecho a participar;
X.- La modalidad y forma en que se desarrollará la consulta ciudadana;
XI.- El porcentaje mínimo requerido para que el resultado de la consulta sea vinculatorio; y
XII.- El sitio en el portal de internet del Gobierno Municipal donde se pueda acceder a la información relativa a la consulta ciudadana.
Artículo 83.- El organismo social desarrollará los trabajos de organización e implementación de la consulta ciudadana, así como el cómputo de los resultados, y garantizará la más amplia difusión del mismo.
El organismo social podrá organizar debates en el que participen representantes del solicitante de la consulta ciudadana y la entidad gubernamental de la que emana el acto o decisión, garantizando la difusión del mismo en los barrios, fraccionamientos, condominios o zonas del Municipio donde se llevará a cabo la consulta.
Artículo 84.- El organismo social validará los resultados en un plazo no mayor a siete días naturales después de concluida la consulta ciudadana y declarará los efectos de la misma, de conformidad con lo señalado en la convocatoria y en el presente Reglamento. Los resultados y la declaración de los efectos de la consulta ciudadana se publicarán en la Gaceta Municipal, en el portal de internet del Municipio, en al menos dos de los diarios de circulación en el Municipio y así como en los lugares que determine el organismo social.
Artículo 85.- Según los alcances determinados por el organismo social, los resultados de la consulta ciudadana tendrán carácter vinculatorio, cuando una de las opciones sometidas a consulta haya obtenido la mayoría de la votación válidamente emitida y corresponda al menos al cero punto cinco por ciento de habitantes de las delimitaciones territoriales o zonas del Municipio con interés en el asunto sometido a consulta ciudadana, según los resultados de los conteos de población publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, o aquellos publicados por el Instituto de Información Estadística y Geográfica del Estado de Jalisco que el organismo social haya tomado como base para determinar la población de dicha o dichas zonas donde se llevó a cabo la consulta ciudadana.
Artículo 86.- Para la elaboración de los programas operativos anuales de las entidades gubernamentales, el Consejo Municipal promoverá la participación de la población del Municipio, a través de una consulta ciudadana mediante las formas previstas en la presente Sección, con el auxilio de la Dirección de Planeación Institucional, observándose las disposiciones de la ley y el ordenamiento municipal en la materia.
Las entidades gubernamentales, así como los coordinadores generales, directores generales y directores de área de los organismos públicos descentralizados deberán elaborar sus proyectos de programas operativos anuales y remitirlos con la debida anticipación a la Dirección de Planeación Institucional para que colabore con el Consejo Municipal en la consulta de los mismos, en los términos de la convocatoria que se emita.
Artículo 87.- La convocatoria a la consulta ciudadana de los programas operativos anuales se publicará por diez días hábiles en:
I.- En los estrados del Palacio Municipal; y
II.- En el portal de internet del Gobierno Municipal.
Artículo 88.- La convocatoria a la consulta ciudadana de los programas operativos anuales al menos contendrá:
I.- El periodo de tiempo en que se realizará la jornada de la consulta ciudadana y los horarios de recepción de propuestas;
III.- La modalidad y forma en que se desarrollará la consulta ciudadana;
IV.- Los lugares o medios en los que podrán recibirse las propuestas de los habitantes del Municipio;
V.- El sitio en el portal de internet del Gobierno Municipal donde se pueda acceder a la información relativa a la consulta ciudadana; y
VI.- El porcentaje mínimo requerido para que el resultado de la consulta sea vinculatorio.
Artículo 89.- Para la consulta ciudadana de los programas operativos anuales serán aplicables el resto de disposiciones de la presente Sección.
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