Estimado ciudadano, los servidores públicos conforme a su nombramiento y a la naturaleza de sus funciones, y de conformidad con el artículo 3º de la Ley para los servidores públicos del Estado de Jalisco se clasifican en:
- De base
- De confianza
- Supernumerario
- Becario (por el momento no existen empleados bajo esta modalidad)
- Eventual (por el momento no existen empleados bajo esta modalidad)
- Honorarios
SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN 2022-2024
Descripción narrativa de los procedimientos de selección y operación / Formato abierto
[su_spoiler title=”SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE LAS ADMINISTACIONES ANTERIORES” style=”fancy” icon=”folder-2″]
SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN 2018-2021
Descripción narrativa de los procedimientos de selección y operación / Formato abierto
[/su_spoiler]
Es aplicable para todos los tipos de empleados
Para formar parte del personal del Gobierno Municipal, se requiere:
- Tener por lo menos 16 años cumplidos
- Presentar la propuesta sindical, misma que deberá ser acompañada por la documentación que la dirección de recursos humanos requiere para conocer los antecedentes del solicitante y sus condiciones generales, los cuales son:
- Solicitud de empleo
- Currículo Vital
- Constancia de estudios (cuando se hubieren cursado estos)
- Los profesionistas (cédula profesional en su caso)
- Dos cartas de recomendación
- Carta de policía
- Cartilla militar (sólo para varones)
- Clave única de Registro de Población (CURP), o en su defecto el Registro Federal de Contribuyentes.
- Registro del I.M.S.S. (en caso de ser afiliado)
- Certificado Médico Oficial.
- 3 fotografías
- Acta de nacimiento
- Copia de credencial de elector o su trámite (en caso de ser mayor de edad)
- Ser de nacionalidad mexicana;
- Estar en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos que les correspondan de acuerdo a su sexo y edad;
- No haber sido condenado por delitos graves;
- Rendir la protesta de ley; y
- Tomar posesión del cargo.
Artículo 32.- Los solicitantes de empleos en labores especializadas cumplirán con los requisitos de admisión que establecen las presentes condiciones y deberán acreditar los conocimientos y la práctica suficiente para desempeñar el puesto al que aspiran.
DESPIDO
Descripción narrativa del proceso administrativo para despido (aplicable para todos) / Formato abierto
El procedimiento anterior es aplicable para el personal de base, conforme al artículo 39º de las Condiciones Generales de Trabajo del Municipio de San Pedro Tlaquepaque:
Los efectos del nombramiento cesan por las siguientes causas:
- Por renuncia debidamente ratificada ante la autoridad respectiva: la causal de terminación laboral a que se refiere esta fracción no será válida si es impugnada en término de cinco días hábiles por el servidor público. En consecuencia la renuncia deberá ser ratificada por el servidor público ante el Secretario General y con aviso al Sindicato de Servidores Públicos del H. Ayuntamiento de Tlaquepaque.
- Por muerte del servidor público
- Por conclusión del tiempo determinado, estipulado en el nombramiento
- Por resolución del Tribunal de Arbitraje y Escalafón.
En el caso del personal de confianza será aplicable el artículo 25º Fracciones III y V de la Ley para los servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus municipios:
- Cese en el empleo, cargo o comisión
- Cese con inhabilitación para desempeñar cualquier cargo, empleo o comisión pública hasta por un periodo de seis años.
Nota: En caso del procedimiento de Selección y Contratación para Empleado de Honorarios, se hacen contrataciones de manera excepcional rigiéndose con base al Código Civil del Estado de Jalisco, por proyecto específico y aprobado, siempre y cuando se justifique dicho proyecto. En cuanto al despido de los mismos se realizará al término de vigencia del contrato o proyecto concluido.