39. Información sobre si se señala en algún Reglamento Municipal o la Ley Estatal sobre el Municipio que las sesiones de Cabildo sean públicas (con acceso para el ciudadano) y abiertas

 

Estimado ciudadano, ponemos a su disposición nuestra normatividad aplicable a las sesiones de Cabildo de este H. Ayuntamiento de San Pedro Tlaquepaque para fortalecer la participación ciudadana.

 

 

  • Las sesiones ordinarias y extraordinarias sí son públicas de acuerdo al Reglamento de Gobierno y Administración Pública de San Pedro Tlaquepaque:

    Artículo 127.-  Las sesiones del Ayuntamiento son públicas, salvo aquellas que por causas justificadas y previo acuerdo del Ayuntamiento se celebren sin permitir el acceso al público ni a los servidores públicos municipales. Consultar Reglamento

     

 

  • En cuanto a las sesiones abiertas, las sesiones ordinarias y extraordinarias sí son abiertas de acuerdo al Reglamento de Participación Ciudadana para la Gobernanza del Municipio de San Pedro Tlaquepaque.

    Artículo 111.- El Ayuntamiento podrá acordar el desarrollo de sesiones abiertas como mecanismo de participación ciudadana de democracia interactiva con el objeto de conocer los planteamientos que realicen los ciudadanos con relación a las condiciones en que se encuentran sus barrios, colonias, fraccionamientos, demarcaciones territoriales, zonas o el Municipio en general, solicitarle la rendición de cuentas, pedir información o proponer acciones de beneficio común para los habitantes del mismo.

    Artículo 112.- El Presidente Municipal citará a sesión de Ayuntamiento abierto en los términos que establezca la normatividad aplicable. Consultar Reglamento

     

 

  • La iniciativa ciudadana es el mecanismo de corresponsabilidad ciudadana mediante el cual se ejerce la facultad que tienen los habitantes del Municipio de presentar, ante el Ayuntamiento, proyectos de ordenamientos municipales, reforma, adición o derogación a los mismos.Este mecanismo y su proceso se prevé en los artículos Art. 158º al 164º del Reglamento.La colaboración popular es el mecanismo de participación ciudadana de corresponsabilidad mediante el cual, los habitantes del Municipio podrán tomar parte activamente para la ejecución de una obra, el rescate de espacios públicos, la generación o rehabilitación de infraestructura para la prestación de un servicio público municipal o el apoyo a grupos vulnerables de las comunidades, aportando para su realización los recursos económicos, inmuebles, materiales o trabajo personal.Este mecanismo y su proceso se preveé en los artículos Art. 176º al 183º del Reglamento. Consultar Reglamento