Toda persona, por sí o por medio de representante legal, tiene derecho a presentar solicitud de acceso a la información, sin necesidad de sustentar justificación o motivación alguna.
Para conocer cómo presentar una solicitud de información, consulta el siguiente:
Para presentar una solicitud de acceso a la información o protección de derechos personales (Acceso, Rectificación, Cancelación u Oposición) puedes usar los siguientes formatos:
- Formato de solicitud de acceso a la información pública.
- Formato de solicitud de protección de derechos ARCO.
Solicitud de información vía Plataforma Nacional de Transparencia
La Plataforma Nacional de Transparencia es una plataforma electrónica que permite a los sujetos obligados y Organismos garantes en materia de transparencia y acceso a la información, cumplir con los procedimientos, obligaciones y disposiciones señaladas en la Ley General de Transparencia en atención a las necesidades de accesibilidad de los usuarios.
El Sistema de solicitudes de acceso a la información: SISAI 2.0, (previamente conocido como el Sistema Infomex), es la plataforma a través de la cual los solicitantes y sujetos obligados podrán realizar y gestionar las solicitudes de Información Pública, así como las de Protección de Datos.
Tiempo de Respuesta
- La Unidad debe dar respuesta y notificar al solicitante, dentro de los ocho días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, respecto a la existencia de la información y la procedencia de su acceso, de acuerdo con el Artículo 84 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del estado de Jalisco Y sus Municipios.
- Cuando la solicitud sea relativa a expedientes médicos o datos sobre la salud del solicitante, debe darse respuesta y notificarse al solicitante, dentro de los cuatro días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.
- Mediante el Acuerdo AGP-ITEI/026/2022, en el cual se aprueba y se describe el Criterio de Interpretación 001/2022, respecto a los días de respuesta a solicitudes de acceso a la información, señalando lo siguiente:
- “… se deben atender las solicitudes en un plazo no mayor a 05 días hábiles, cuando toda la información ya esté disponible en medios impresos, o sea información fundamental…”
Medios de Acceso
El acceso a la información pública puede hacerse mediante:
- Consulta directa de documentos;
- Reproducción de documentos;
- Elaboración de informes específicos; o
- Una combinación de las anteriores.
De acuerdo con el Artículo 87 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.
Costos.
De conformidad a la Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro Tlaquepaque 2023
1. Cuando la información solicitada se entregue en copias simples, las primeras 20 veinte no tendrán costo alguno para el solicitante;
2. En caso de que el solicitante proporcione el medio o soporte para recibir la información solicitada, no se generará costo alguno, de igual manera, no se cobrará por consultar, efectuar anotaciones, tomar fotos o videos;
3. La digitalización de información no tendrá costo alguno para el solicitante.
4. Los ajustes razonables que realice el sujeto obligado para el acceso a la información de los solicitantes personas con discapacidad no tendrán costo alguno;
5. Los costos de envío estarán a cargo del solicitante de la información, por lo que deberá de notificar al sujeto obligado los servicios que ha contratado para proceder al envío respectivo, exceptuándose el envío mediante plataformas o medios digitales, incluido el correo electrónico respecto de los cuales de ninguna manera se cobrará el cobro al efectuarse a través de dichos medios.
Municipio percibirá los productos provenientes por proporcionar información en documentos o elementos técnicos a solicitudes de información en cumplimiento de la Ley de Transparencia y acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios de los siguientes conceptos
Copia simple por cada hoja: | $ 1.50 |
Información en USB 8 gb por cada una: | $ 80.00 |
Información en disco compacto, por cado uno: | $ 11.50 |
Copia Certificada, por cada hoja: | $ 23.00 |
Ubicación de la Unidad de Transparencia
Estamos a tus órdenes en la planta baja de la Presidencia Municipal, ubicada en Calle Independencia No. 58/ Colonia Centro, Tlaquepaque, Jalisco.
Titular de la Unidad de Transparencia:
- César Ignacio Bocanegra Alvarado
- Correo electrónico: tlaquepaque.transparencia@gmail.com
Recurso de Revisión
¿Qué es un recurso de revisión?
El recurso de revisión es un instrumento con el que cuentan las personas para impugnar, si estiman, antijurídica, infundada o inmotivada la resolución de un organismo que niegue o limite el acceso a la información pública.
En materia de datos personales, también se puede presentar un recurso de revisión si a una persona se le negó el acceso a sus datos personales, o bien si se los entregaron incompletos o le negaron la posibilidad de rectificarlos.
- Presentación de recurso de revisión
- Consulta y seguimiento del estado procesal de los recursos de revisión y recursos de transparencia.
¿Quién puede interponer un recurso de revisión?
Cualquier persona que se sienta afectada en su derecho puede presentarlo, por sí mismo o a través de un representante legal.
Para interponer un Recurso de Revisión, podrá presentarlo en nuestras oficinas, ante el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco (ITEI) o de manera electrónica (correo electrónico o PNT) dentro de los 15 días hábiles a partir de la notificación de respuesta de una solicitud.
¿Cuánto tiempo tarda el ITEI en resolver un recurso de revisión?
El Instituto debe resolver el recurso de revisión dentro de los diez días hábiles siguientes al vencimiento del término para que el sujeto obligado presente su informe inicial.
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