k) La integración, la regulación básica y las actas de las reuniones de los Consejos Ciudadanos reconocidos oficialmente por el sujeto obligado con el propósito de que la ciudadanía participe o vigile la actividad de sus Organos y Dependencias

[su_box title=”CONSEJO MUNICIPAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA  ” style=”glass” box_color=”#e54a8f”]

CONSEJO MUNICIPAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA  

Año 2022

Consultar Calendario de sesiones del Consejo de Catastro municipal

Consultar las actas del Consejo de Catastro municipal

Consultar las órdenes del día del Consejo de Catastro municipal

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[su_box title=”CONSEJO DE CATASTRO MUNICIPAL” style=”glass” box_color=”#e54a8f”]

CONSEJO DE CATASTRO MUNICIPAL

Año 2022

  •    Enero

Consultar Calendario de sesiones del Consejo de Catastro municipal

Consultar las actas del Consejo de Catastro municipal

Consultar las órdenes del día del Consejo de Catastro municipal

Número de integrantes: 13 Integrantes

Fundamento legal para la existencia del consejo

La conformación del Consejo de Catastro se encuentra estipulada en el artículo 11º, fracción II de la Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco

Funciones y atribuciones del Consejo

Las funciones y atribuciones se desprenden del Reglamento del Consejo Técnico de Catastro de San Pedro Tlaquepaque, Capítulo III, Artículo 10, Fracciones de la I a la VII

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[su_box title=”COMITÉ DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO MUNICIPAL” style=”glass” box_color=”#e54a8f”]

COMITÉ DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO MUNICIPAL (COPLADEMUN)

Año 2022

Consultar

Consultar Calendario de sesiones del Consejo de Catastro municipal

Consultar las actas del Consejo de Catastro municipal

Consultar las órdenes del día del Consejo de Catastro municipal

Fundamento legal para la existencia del consejo

De conformidad con el artículo 25º fracción V del Reglamento de Gobierno y la Administración Pública del Gobierno de Tlaquepeaque

Funciones y atribuciones del consejo

El Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal será la instancia auxiliar de coordinación y comunicación entre el Ayuntamiento y el Sistema Estatal de Planeación.

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[su_box title=”CONSEJO PARA LA PROTECCIÓN Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES” style=”glass” box_color=”#e54a8f”]

CONSEJO PARA LA PROTECCIÓN Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES

Año 2022

  •    Enero

Número de integrantes: 16 integrantes

Consultar Calendario de sesiones del Consejo de Catastro municipal

Consultar las actas del Consejo de Catastro municipal

Consultar las órdenes del día del Consejo de Catastro municipal

Fundamento legal para la existencia del consejo

Artículo 8º de la Ley de Protección y Cuidado de los Animales del Estado de Jalisco.

Funciones y atribuciones del consejo

Reglamento de Protección a los Animales y Salud Publica Veterinaria del Municipio de San Pedro Tlaquepaque, Art. 82 Fracción I a VIII

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[su_spoiler title=”ADMINISTRACION ANTERIOR 2018-2021″ style=”fancy” icon=”chevron”]

CONSEJO MUNICIPAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA  

ANEXOS:

CONSEJO DE CATASTRO MUNICIPAL

Número de integrantes

13 Integrantes

Sector o dependencia al que pertenecen

 I. Presidente Municipal
II.Tesorero Municipal
III. Síndico Municipal
IV. Director de Catastro
V. Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de San Pedro Tlaquepaque
VI. Colegio de Notarios del Estado de Jalisco
VII. Asociación Mexicana de Profesionales Inmobiliarios de Guadalajara A.C
VIII. Asociación de Empresarios del Periférico Sur de Guadalajara A.C
IX. Consejo Municipal de Desarrollo Rural Sustentable de San Pedro Tlaquepaque
X. Instituto Mexicano de Valuación de Jalisco A.C. y Colegio e Instituto de Valuadores de Jalisco
XI. Consejo Intergrupal de Valuadores del Estado de Jalisco A.C
XII. Consejo de Colaboración Municipal de San Pedro TLaquepaque
XIII. Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción
XIV. Colegio de ingenioeros civiles del Estado de Jalisco
XV. Desarrollo Económico Municipal

Tipo de cargo: honorífico / remunerado

Honorífico

Duración del cargo

Los integrantes del Consejo permanecerán en el cargo durante el tiempo que estén en el ejercicio de la función pública que les da derecho a pertenecer al Consejo.

Fundamento legal para la existencia del consejo

La conformación del Consejo de Catastro se encuentra estipulada en el artículo 11º, fracción II de la Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco:

“Son atribuciones del ayuntamiento en materia de catastro:
I. Organizar y vigilar la operación del catastro municipal;
II. Constituir el Consejo Técnico de Catastro Municipal y en su caso, determinar su integración y
reglamentar su funcionamiento;”

Funciones y atribuciones del consejo

Las funciones y atribuciones se desprenden del Reglamento del Consejo Técnico de Catastro de San Pedro Tlaquepaque, Capítulo III, Artículo 10:
El Consejo Técnico de Catastro Constitucional del Municipio del Gobierno de Tlaquepaque, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Recabar de la Tesorería Municipal, la información necesaria que
permita cumplir con las funciones que le confiere la Ley y el
presente Reglamento.
II. Analizar, evaluar y, en su caso, proponer los proyectos de
zonificación catastral que le presente la Tesorería Municipal, de
conformidad con la normatividad existente sobre la materia.
III. Analizar, evaluar y proponer recomendaciones respecto de las
especificaciones técnicas, manuales e instructivos de valuación
que emita la Tesorería Municipal.
IV. Estudiar, revisar y formular recomendaciones respecto de las
propuestas de valores unitarios de terrenos y construcciones, así
como los coeficientes de demérito e incremento de valor que
presente la Tesorería Municipal y formular las recomendaciones
que estimen pertinentes.
V. Remitir, para fines de homologación al Consejo Técnico Catastral
del Estado, las propuestas de valores unitarios de terrenos y
construcciones, así como los coeficientes de demérito e
incremento.
VI. Crear las comisiones o grupos de trabajo que estimen
convenientes, para la realización de sus funciones.
VII. Presentar a la Tesorería Municipal, propuestas sobre los métodos
de investigación de valores que conlleven a la emisión de nuevas
tablas de valores unitarias de terrenos y construcciones.
VIII. Las demás que tiendan a mejorar la función Catastral en el
Municipio.

Calendario de sesiones o periodicidad de las mismas

Consultar Calendario de sesiones del Consejo de Catastro municipal

Actas de las reuniones

Consultar las actas del Consejo de Catastro municipal

Ordenes del día

Consultar las órdenes del día del Consejo de Catastro municipal

COMITÉ DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO MUNICIPAL

Número de integrantes

Consultar

Sector o dependencia al que pertenecen

I. Presidente Municipal;
II. Regidores del Ayuntamiento;
III. Un Coordinador General,
IV. Un Secretario Técnico
V. El Contralor Municipal
VI. El Secretario General del Ayuntamiento;
VII. Los titulares de las dependencias de la Administración
Pública Municipal
VIII. Un representante del Comité de Planeación para el
Desarrollo del Estado
IX. Un representante de la Subsecretaria de Desarrollo Social
del Gobierno del Estado
X. Los titulares de los Consejos Municipales cuyas acciones
interesen al desarrollo socioeconómico del Municipio;
XI. Los Coordinadores de los Sub-Comités;
XII. Los Delegados Municipales;
XIII. Representantes de las organizaciones sociales por cada una
de las Mesas de Trabajo que sean instaladas en cada Sub-comité y;
XIV. Representantes del Sector Privado por invitación del
Presidente del Comité.

Tipo de cargo: honorífico / remunerado

 Honorífico

Duración del cargo

Los integrantes del Consejo permanecerán en el cargo durante el tiempo que estén en el ejercicio de la función pública que les da derecho a pertenecer al Consejo.

Fundamento legal para la existencia del consejo

De conformidad con el artículo 25º fracción V del Reglamento de Gobierno y la Administración Pública del Gobierno de Tlaquepeaque

Funciones y atribuciones del consejo

El Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal será la instancia auxiliar de coordinación y comunicación entre el Ayuntamiento y el Sistema Estatal de Planeación. 

Deberá atender cuando menos, las siguientes materias:
I. Medio Ambiente y Recursos Naturales;
II. Desarrollo Rural;
III. Desarrollo Urbano, Integración Territorial y Asentamientos
Humanos;
IV. Desarrollo Social;
V. Desarrollo Turístico;
VI. Desarrollo Industrial;
VII. Desarrollo Comercial;
VIII. Vialidades y Transportación Urbana;
IX. Educación, Cultura, Recreación y Deporte;
X. Salud e Higiene;
XI. Seguridad Pública y Tránsito;
XII. Protección Civil;
XIII. Servicios Generales Municipales y;
XIV. Promoción Artesanal.

Calendario de sesiones o periodicidad de las mismas

 Consultar Calendario de sesiones del COPLADEMUN

Actas de las reuniones

 Consultar las Actas de Sesiones del COPLADEMUN

Ordenes del día

 Consultar las ordenes del día de COPLADEMUN

CONSEJO PARA LA PROTECCIÓN Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES

Número de integrantes

 16 integrantes

Sector o dependencia al que pertenecen

El Presidente Municipal o un representante designado por él mismo;
11. El Presidente de la Comisión Edilicia de Ecología Saneamiento y
Acción contra la Contaminación Ambiental;
111. El Presidente de la Comisión Edilicia de Salud e Higiene;
IV. Un regidor representante de cada una de las fracciones que integran al
Ayuntamiento, exceptuando aquellas que ya estén representadas
mediante los ediles referidos en las fracciones 1, 11 y 111 del presente
artículo;
V. El Jefe del Departamento de Salud Animal;
VI. El Director de Participación Ciudadana;
VII. Un representante del Colegio de Médicos Veterinarios Zootecnistas;
VIII. El representante legal de una asociación civil cuyo objeto sea la
protección y cuidado de los animales, que deberá estar debidamente
constituida conforme a las leyes mexicanas y con domicilio fiscal en el
estado de Jalisco;
IX. Tres representantes de la ciudadanía que tengan residencia de por lo
menos tres años en el municipio;

Tipo de cargo: honorífico / remunerado

Honorífico de conformidad al art. del Reglamento de protección de los animales y salud pública veterinaria

Duración del cargo

Los integrantes del Consejo deberán ser renovados durante los dos
primeros meses de cada administración municipal y sus integrantes durarán en el encargo durante el periodo de la administración para la que fueron designados, a menos que renuncien a su cargo o sean reemplazados por mayoría de votos de los integrantes. 

Fundamento legal para la existencia del consejo

Artículo 8º de la Ley de Protección a los animales del Estado de Jalisco.

Funciones y atribuciones del consejo

I. Proponer a las comisiones edilicias, cuando lo considere necesario,
propuestas de modificaciones a la reglamentación municipal en la
materia;
II. Proponer al Ayuntamiento campañas a favor de la protección a los
animales;
III. Organizar, con el apoyo del Ayuntamiento, cursos, conferencias y
congresos con temas sobre la protección a los animales; IV. Coordinarse con la Secretaría. de Educación Jalisco, para realizar
campañas de protección de los animales en los niveles de educación
básica, tales como preescolar, primaria y secundaria, con la supervisión de la Presidencia Municipal;
V. Coordinarse con el Departamento de Salud Animal, para realizar
campañas de vacunación y esterilización para animales;
VI. Proponer medidas y estrategias para evitar el maltrato de los animales; así como presentar la denuncia y/o coadyuvar con el denunciante en el proceso hasta su resolución.
VII. Emitir opinión y auxiliar en la realización de cualquier evento público masivo de adopción de mascotas que se lleve a cabo en el Municipio, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por el propio Consejo Municipal; y
VIII. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Consejo.

Calendario de sesiones o periodicidad de las mismas

Consultar Calendario de sesiones del Consejo de la protección y bienestar de los animales

Actas de las reuniones

Consultar las Actas de Sesiones del Consejo de la protección y bienestar de los animales

Ordenes del día

Consultar las ordenes del día del Consejo de la protección y bienestar de los animales

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