La cuenta pública, según lo establecido por el artículo 4, fracción IX de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, es el documento a que se refiere el artículo 74, fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como el informe que en términos del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos rinde el Distrito Federal y los informes correlativos que, conforme a las constituciones locales, rinden los estados y los municipios; por lo que se publican los documentos que ya fueron entregados a la Auditoría Superior del Estado de Jalisco. |
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