

[su_box title=”Artículo 15. Información fundamental – Ayuntamientos” style=”glass” box_color=”#c8139d”]
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II. La integración del Ayuntamiento, las comisiones edilicias y demás órganos que establezca su organigrama |
III. Los bandos de policía y gobierno, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás disposiciones jurídicas expedidas por el Ayuntamiento respectivo |
V. Los instrumentos de planeación del desarrollo del municipio y sus modificaciones, de cuando menos los últimos tres años |
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VII. Los programas de trabajo de las comisiones edilicias
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VIII. El orden del día de las sesiones del Ayuntamiento,de las comisiones edilicias y de los Consejos Ciudadanos Municipales, con excepción de las reservadas |
IX. El libro de actas de las sesiones del Ayuntamiento, las actas de las comisiones edilicias, así como las actas de los Consejos Ciudadanos Municipales, con excepción de las reservadas |
X. La gaceta municipal y demás órganos de difusión y publicación oficial municipal |
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XIV. Los convenios de coordinación o asociación municipal
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XV. Los convenios para la prestación de servicios públicos coordinados o concesionados
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XVIII. El registro público de bienes del patrimonio municipal
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XIX. La relación del personal y los inventarios de bienes afectos a cada uno de los servicios públicos municipales, con excepción del servicio de seguridad pública y policía preventiva |
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XXIII. Los indicadores de evaluación del desempeño
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XXVII. La que establezca el Reglamento Interno de Información Pública del Municipio correspondiente. |
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