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El ofrecimiento de donaciones a favor del Ayuntamiento se realiza directamente al Secretario General. La aceptación debe aprobarse por mayoría simple del Ayuntamiento, excepto en los casos que no exceda a 700 días de salario mínimo, pues le corresponde al Secretario General determinar sobre la donación. |
AÑO 2020
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Para consultar información de años anteriores es necesario remitirse al artículo 8°, fracción V, inciso l) del apartado de transparencia, haciendo clic aquí