30. Información sobre la realización de la convocatoria pública para invitar y seleccionar a los integrantes ciudadanos del o los Consejos/Comités Municipales

Acuerdo 1148 en el que se aprueba por unanimidad reformas a los reglamentos de los Consejos Ciudadanos para la integración de los nuevos ciudadanos a través de una convocatoria abierta.

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Reglamento de Protección a los Animales y Salud Pública Veterinaria del Municipio de San Pedro Tlaquepaque.

Artículo 75. La designación de los miembros del Consejo referidos en las fracciones VII, VIII y IX del artículo 72 del presente ordenamiento se realizará con apego al siguiente procedimiento:

  1. La Comisión Edilicia de Medio Ambiente emitirá una convocatoria pública y abierta en la que invite a participar a la ciudadanía, asociaciones civiles y veterinarios interesados en formar parte del Consejo. Dicha convocatoria deberá ser publicada en el portal de Internet oficial del Ayuntamiento de San Pedro Tlaquepaque, en todas las oficinas municipales con atención al público, en dos medios impresos de circulación masiva en la zona metropolitana en al menos dos ocasiones, debiendo mediar de 20 a 30 días naturales entre la primera y la segunda, así como en cualquier otro medio que la Comisión considere pertinente de conformidad al presupuesto disponible para tal fin.

(Reforma aprobada en sesión de ayuntamiento del 27 de junio 2019)

  1. En un plazo mínimo de 20 y máximo de 30 días naturales contados a partir de la última publicación en los medios impresos de circulación masiva, los integrantes de la comisión procederán a entrevistar a los candidatos a ocupar cada uno de los espacios disponibles en base a las solicitudes que se hayan recibido.
  • La Comisión emitirá un dictamen que se someterá a votación del Pleno del Ayuntamiento, en el cual propondrá quiénes deben ser los miembros que ocupen los espacios referidos en este artículo, en base a la experiencia, el trabajo y la entrevista correspondiente.
  1. En igualdad de circunstancias y aptitudes se preferirá siempre a la o el candidato así como a la asociación civil debidamente registrada ante esta autoridad, que hayan realizado acciones concretas en el municipio de San Pedro Tlaquepaque, sobre aquella o aquellos que no lo hayan hecho.

En virtud, de  lo anterior se emitieron las siguientes convocatorias publicas y abiertas:

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[su_note note_color=”#70babd” text_color=”#ffffff” radius=”20″]Consulte aquí la convocatoria para la conformación del Consejo Municipal de Participación Ciudadana de San Pedro Tlaquepaque 2022-2025 [/su_note]


Así mismo se informa que en Sesión Ordinaria del Pleno del Ayuntamiento celebrada el día 09 de agosto del año 2022, se sometió a votación la aprobación y autorización de la emisión de la Convocatoria para la conformación del Consejo Municipal de Participación Ciudadana de San Pedro Tlaquepaque, por el periodo 2022-2025, la cual fue aprobado por Unanimidad.

Puede consultar el momento de aprobación durante la transmisión en directo a partir del minuto 46:07 al minuto 46:48 dando clic aquí

Asimismo puede consultar el punto de acuerdo 0233/2022 dando clic aquí


Reglamento de Participación Ciudadana para la Gobernanza del Municipio de San Pedro Tlaquepaque.

Artículo 276.- Salvo para la Asamblea Municipal y los consejos de zona, la integración de los organismos sociales se regirá por las siguientes reglas:

I.- La integración, y en su caso, renovación de los consejeros ciudadanos de cada consejos social, se realizará por convocatoria pública y abierta que emitirá el/la Presidente Municipal, donde establezca el perfil de los consejeros requeridos, los requisitos y procedimiento que se debe seguir para participar en la elección de sus integrantes;

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Del Proceso de Planeación Participativa para el Desarrollo Municipal:

Para el ejercicio del Diagnóstico del entorno participativo, no existió una convocatoria abierta y pública, en razón de que se implementó un mecanismo de mayor cercanía con la ciudadanía y el Gobierno Municipal a través de la siguiente estrategia:

    1. Asignar colonias y localidades a cada unidad administrativa del Gobierno Municipal para realizar el ejercicio participativo en cada una de las colonias que integran la municipalidad, de conformidad a lo acordado en las reuniones del 07 de enero, 2022.

En dicha reunión, se capacitó a las dependencias para realizar el ejercicio participativo 2022 consistente en:

Presentación del diagnóstico participativo 2022

      • Durante el mes de enero de 2022, cada dependencia municipal aplicará un ejercicio participativo en las colonias que se les asignarán.
      • Aplicar el cuestionario y la técnica grupal “El árbol”, como instrumentos para la recolección de datos y sistematización de los resultados.
      • Tomar lista de asistencia, recolección de evidencias, solicitudes y minuta de la o las sesiones; para complementar la información.
      • Cada dependencia presentará en tiempo y forma los resultados obtenidos

Sistema de trabajo:

      • Paso 1, reconocimiento de la comunidad, contacto con líderes y personas estratégicas, establecer lugar fecha y hora, promoción y difusión (la promoción se realizó a consideración de cada dependencia y lideres, lo mecanismos mas usados, grupos de whatsapp y carteles en lugares estrátegicos).
      • Paso 2, intervención comunitaria.
        • Se inicia sesión con la presencia y registro de al menos 15 personas
        • Explicación de la visión y objetivo del diagnóstico participativo.
        • Aplicación de cuestionarios individuales
        • Aplicación de la técnica grupal “el árbol”
    • [su_image_carousel source=”media: 276886,276887,276888,276889,276890,276891,276892,276893,276894″ crop=”21:9″ columns=”2″ align=”center” autoplay=”2″ image_size=”full” random=”yes”]
      • Paso 3, Sistematización de la información.

En virtud de lo anterior, se presentó la propuesta para el Plan Municipal de Desarrollo 2022-2024, en el cual se describen los resultados del ejercicio de Diagnóstico participativo a partir de la página 70. entre los cuales destacan la participación de 3652 residentes del municipio en los 196 ejercicios grupales realizados.

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La conformación del Consejo de Catastro se encuentra estipulada en el artículo 11º, fracción II de la Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco:

    • «Son atribuciones del ayuntamiento en materia de catastro:
      I. Organizar y vigilar la operación del catastro municipal;
      II. Constituir el Consejo Técnico de Catastro Municipal y en su caso, determinar su integración y reglamentar su funcionamiento;»

Convocatoria 

El Reglamento del Consejo Técnico de Catastro del Gobierno Constitucional del Municipio de Tlaquepaque, Jalisco.

    • Art. 5 bis.- Una vez integrado el Consejo, respecto a las fracciones I a la XI, se procederá a la elección de las personas que son consideradas por sus conocimientos en la materia, a que hace referencia las fracción XII, del artículo cuarto.
    • Para lo cual se emitirá convocatoria pública abierta, dirigida a la sociedad en general que cumpla con los requisitos, previamente aprobados por el Consejo.
    • Los Consejeros Ciudadanos, señalados en la fracción XII, artículo cuarto, durarán en el cargo tres años, pudiendo ser reelectos por una sola ocasión, su renovación será al cincuenta por ciento de forma escalonada, a fin de garantizar el aprovechamiento de la experiencia de los Consejeros y la continuidad de los proyectos y acuerdos que les competan.
    • Asimismo, seis meses antes del término del encargo de los Consejeros Ciudadanos, el Consejo en pleno, emitirá un punto de acuerdo dirigido al Presidente municipal, solicitándole emita la convocatoria y se lleve a cabo el procedimiento de selección.
    • Una vez, que se cierre el proceso de selección, los candidatos registrados, serán electos mediante el voto directo de los integrantes del Consejo.

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[su_spoiler title=”CONVOCATORIAS PARA LA INTEGRACIÓN DE LOS CONCEJOS DE LAS ADMINISTRACIONES ANTERIORES” style=”fancy” icon=”folder-2″]

 

 

Reglamento de Protección a los Animales y Salud Pública Veterinaria del Municipio de San Pedro Tlaquepaque.

Artículo 75. La designación de los miembros del Consejo referidos en las fracciones VII, VIII y IX del artículo 72 del presente ordenamiento se realizará con apego al siguiente procedimiento:

 

  1. La Comisión Edilicia de Medio Ambiente emitirá una convocatoria pública y abierta en la que invite a participar a la ciudadanía, asociaciones civiles y veterinarios interesados en formar parte del Consejo. Dicha convocatoria deberá ser publicada en el portal de Internet oficial del Ayuntamiento de San Pedro Tlaquepaque, en todas las oficinas municipales con atención al público, en dos medios impresos de circulación masiva en la zona metropolitana en al menos dos ocasiones, debiendo mediar de 20 a 30 días naturales entre la primera y la segunda, así como en cualquier otro medio que la Comisión considere pertinente de conformidad al presupuesto disponible para tal fin.

(Reforma aprobada en sesión de ayuntamiento del 27 de junio 2019)

 

  1. En un plazo mínimo de 20 y máximo de 30 días naturales contados a partir de la última publicación en los medios impresos de circulación masiva, los integrantes de la comisión procederán a entrevistar a los candidatos a ocupar cada uno de los espacios disponibles en base a las solicitudes que se hayan recibido.
  • La Comisión emitirá un dictamen que se someterá a votación del Pleno del Ayuntamiento, en el cual propondrá quiénes deben ser los miembros que ocupen los espacios referidos en este artículo, en base a la experiencia, el trabajo y la entrevista correspondiente.
  1. En igualdad de circunstancias y aptitudes se preferirá siempre a la o el candidato así como a la asociación civil debidamente registrada ante esta autoridad, que hayan realizado acciones concretas en el municipio de San Pedro Tlaquepaque, sobre aquella o aquellos que no lo hayan hecho.
 

Reglamento de Participación Ciudadana para la Gobernanza del Municipio de San Pedro Tlaquepaque.

Artículo 276.- Salvo para la Asamblea Municipal y los consejos de zona, la integración de los organismos sociales se regirá por las siguientes reglas:

I.- La integración, y en su caso, renovación de los consejeros ciudadanos de cada consejos social, se realizará por convocatoria pública y abierta que emitirá el/la Presidente Municipal, donde establezca el perfil de los consejeros requeridos, los requisitos y procedimiento que se debe seguir para participar en la elección de sus integrantes;


  • La conformación del Consejo de Catastro se encuentra estipulada en el artículo 11º, fracción II de la Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco:
    • «Son atribuciones del ayuntamiento en materia de catastro:
      I. Organizar y vigilar la operación del catastro municipal;
      II. Constituir el Consejo Técnico de Catastro Municipal y en su caso, determinar su integración y
      reglamentar su funcionamiento;»
  • Convocatoria 
  • Nombramientos 
  • El Reglamento del Consejo Técnico de Catastro del Gobierno Constitucional del Municipio de Tlaquepaque, Jalisco.
    • Art. 5 bis.- Una vez integrado el Consejo, respecto a las fracciones I a la XI, se procederá a la elección de las personas que son consideradas por sus conocimientos en la materia, a que hace referencia las fracción XII, del artículo cuarto.
    • Para lo cual se emitirá convocatoria pública abierta, dirigida a la sociedad en general que cumpla con los requisitos, previamente aprobados por el Consejo.
    • Los Consejeros Ciudadanos, señalados en la fracción XII, artículo cuarto, durarán en el cargo tres años, pudiendo ser reelectos por una sola ocasión, su renovación será al cincuenta por ciento de forma escalonada, a fin de garantizar el aprovechamiento de la experiencia de los Consejeros y la continuidad de los proyectos y acuerdos que les competan.
    • Asimismo, seis meses antes del término del encargo de los Consejeros Ciudadanos, el Consejo en pleno, emitirá un punto de acuerdo dirigido al Presidente municipal, solicitándole emita la convocatoria y se lleve a cabo el procedimiento de selección.
    • Una vez, que se cierre el proceso de selección, los candidatos registrados, serán electos mediante el voto directo de los integrantes del Consejo.

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